Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CAPÍTULO II FASE SANCIONADORA

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

b) Suspensión de la licencia de funcionamiento. El periodo de suspensión será determinado por el Órgano Resolutivo en función a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 21.- Sanción por infracción muy grave Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves en el Anexo "Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu", se impone al infractor conjunta o alternativamente, según el caso en concreto, las siguientes sanciones: a) Multa de hasta el 8% de los ingresos brutos anuales o del presupuesto institucional modificado del administrado, según corresponda. b) Cancelación de la licencia de funcionamiento. Artículo 22.- Criterios de graduación de la sanción Para la determinar los criterios de graduación de la sanción, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en las normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 23.- Ejecutividad de las resoluciones que imponen sanciones El Órgano Resolutivo dispone la remisión de copia de la resolución que impone multas al órgano de la Sunedu que tenga a cargo su ejecución, una vez que hayan quedado firmes o causado estado. Artículo 24.- Reducción de la multa 24.1. El infractor puede acogerse al beneficio de pronto pago, mediante la cancelación de la multa impuesta dentro plazo para impugnar la resolución que impuso la multa, siempre que no se interponga recurso administrativo en su contra y, en consecuencia, quede consentida. 24.2. El beneficio de pronto pago es equivalente a una reducción del 25% sobre el importe final de la multa impuesta en la resolución de sanción 24.3. Si con posterioridad a que se conceda el beneficio descrito en el presente artículo, el infractor interpone un recurso impugnativo en la vía administrativa o una demanda contencioso administrativa en la vía judicial, dicho beneficio queda sin efecto; en consecuencia, se le podrá requerir el pago del monto restante de la multa impuesta, de conformidad con las normas aplicables a la ejecución de sanciones. Artículo 25.- Ejecución coactiva de las multas impuestas El plazo para el pago de las multas es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que las resoluciones que las imponen adquieren mérito ejecutivo. A partir del día siguiente de vencido el plazo antes indicado, la Sunedu puede ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago, conforme a la normativa aplicable sobre la materia. Artículo 26.- Registro de Infractores y Sanciones El Órgano Instructor registra, en el Registro de Infractores y Sanciones de la Sunedu, los datos del administrado infractor junto con la indicación de la infracción cometida, el número y fecha de la resolución que le impuso la sanción, la indicación de si existe reincidencia y si ha cumplido con el pago correspondiente, en caso se haya impuesto sanción de multa. Artículo 27.- Reincidencia La reincidencia en la comisión de infracciones se rige por lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en las normas que la modifiquen o sustituyan. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA SANCIONAR Artículo 28.- Determinación de las Multas 28.1 Para el cálculo de las sanciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento, el administrado

Artículo 16.- Resolución del Órgano Resolutivo 16.1. La resolución que emite el Órgano Resolutivo, la cual puede acoger o no el sentido del Informe Final de Instrucción, debe encontrarse debidamente motivada y pronunciarse respecto de los descargos y a los hechos imputados, a fin de determinar la responsabilidad del administrado, y la sanción aplicable cuando corresponda. 16.2. La resolución que emite el Órgano Resolutivo debe ser puesta en conocimiento del órgano o entidad que sugirió el inicio del procedimiento administrativo sancionador; así como al denunciante, en caso el procedimiento sancionador se haya iniciado con motivo de una acción de supervisión originada por denuncia. 16.3. En aquellos casos en los que la resolución que quede firme o cause estado, contenga acciones que deban ser implementadas por otros órganos o contengan información que deba ser remitida a otras entidades, el Órgano Resolutivo dispone que se les envíe las respectivas copias de los actuados del expediente administrativo. Artículo 17.- Medidas correctivas El Órgano Resolutivo puede ordenar medidas correctivas conducentes a la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, sin perjuicio de la indemnización por los daños o perjuicios ocasionados, los que deben ser determinados en el proceso judicial correspondiente. CAPÍTULO III IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 18.- Recursos administrativos Contra las resoluciones que ordenen medidas de carácter provisional y las que imponen sanciones, el administrado puede interponer únicamente recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles, al tratarse de un procedimiento administrativo en instancia única, no requiriéndose para su interposición nueva prueba. En el caso de las medidas de carácter provisional la interposición del recurso de reconsideración no suspende su ejecución. TÍTULO IV SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19.- Sanción por infracción leve Por la comisión de infracciones calificadas como leves en el Anexo "Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu", se impone una sanción de multa de hasta el 1% del presupuesto institucional modificado, cuando el sancionado tenga la condición de universidad pública, o del ingreso bruto anual, cuando el sancionado tenga la condición de universidad o persona de régimen privado. Los ingresos brutos o presupuesto institucional modificado que se tendrán en cuenta para el cálculo de la multa serán las del año anterior a la imposición de la sanción o, en su defecto, los del último periodo conocible. Artículo 20.- Sanción por infracción grave Por la comisión de infracciones calificadas como graves en el Anexo "Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu", se impone al infractor conjunta o alternativamente, según el caso en concreto, las siguientes sanciones: a) Multa de hasta el 3% de los ingresos brutos anuales o del presupuesto institucional modificado del administrado, según corresponda.

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