Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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TÍTULO III FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I FASE INSTRUCTORA Artículo 8.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador 8.1. El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de imputación de cargos y como consecuencia de una recomendación formulada por la Dirección de Supervisión a través del Informe de Resultados. Para tal efecto, el Órgano Instructor emite una resolución de imputación de cargos. 8.2. En aquellos casos en los que el Órgano Instructor verifique la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidad administrativa, o que la infracción ha sido subsanada o cuando no existan elementos suficientes que, por lo menos a nivel indiciario, permitan identificar un posible incumplimiento a la Ley Universitaria o normativa conexa, puede disponer el no inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 9.- Imputación de cargos 9.1. La resolución de imputación de cargos debe contener como mínimo lo siguiente: a) Una descripción clara de los hechos que se imputan a título de cargo; b) La calificación de las infracciones que los hechos antes mencionados pueden constituir y la indicación de la norma que las tipifica; c) Las sanciones que se podrán imponer; d) Distinción entre el Órgano Instructor y el Órgano Resolutivo, así como la indicación de la norma que atribuye la competencia para imponer sanciones; e) El plazo para la presentación de los descargos, así como la posibilidad de prorrogarlo; f) Otros datos, información y/o documentación que sirva de sustento para el inicio y conducción del procedimiento administrativo sancionador. 9.2. El Órgano Instructor, junto con la imputación de cargos, debe notificar al administrado una copia del Informe de Resultados con sus respectivos anexos. 9.3. El Órgano Instructor, en la etapa de instrucción, puede precisar, rectificar o ampliar los cargos imputados, mediante resolución motivada dirigida al administrado, concediéndole un nuevo plazo para la presentación de sus descargos. Artículo 10.- Medidas de carácter provisional 10.1. Con la imputación de cargos o durante la tramitación del procedimiento, el Órgano Instructor puede proponer al Órgano Resolutivo la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final, las mismas que podrán ser modificadas o revocadas en virtud de circunstancias sobrevinientes. Las medidas provisionales ordenadas se extinguen con la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador o por la caducidad de este último. 10.2. En todo lo demás, las medidas provisionales se rigen por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11.- Presentación de descargos 11.1. Los descargos deben ser presentados por escrito dentro del plazo conferido por el Órgano Instructor, el cual no será menor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, más el término de la distancia, de corresponder.

11.2. El Órgano Instructor puede prorrogar el plazo para la presentación de los descargos hasta por un plazo igual al establecido en el párrafo precedente. La solicitud de prórroga debe ser presentada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado inicialmente. 11.3. En sus descargos el administrado debe indicar un domicilio procedimental para efectos de las notificaciones posteriores. Artículo 12.- Actuaciones probatorias 12.1. Constituyen medios probatorios los que forman parte del Informe de Resultados de la Dirección de Supervisión, los recabados por la Dirección de Fiscalización y Sanción, y los ofrecidos por los administrados junto con sus descargos, los cuales deben estar vinculados directamente con los cargos imputados. 12.2. El Órgano Instructor puede ordenar la actuación de las pruebas que considere necesarias para formar convicción. En caso dicha necesidad sea apreciada por el Órgano Resolutivo, este puede ordenar la actuación de nuevas pruebas. Artículo 13.- Acumulación de procedimientos El Órgano Instructor puede, de oficio o a pedido de parte, disponer la acumulación de procedimientos en trámite en los que exista conexidad mediante resolución expresa, la cual no es impugnable. Excepcionalmente, el Órgano Instructor puede desacumular los procedimientos mediante resolución debidamente motivada con la finalidad de impulsar el procedimiento administrativo sancionador. Dicha decisión se adopta mediante resolución expresa y no es impugnable. Artículo 14.- Audiencia e informe oral 14.1. El Órgano Instructor puede conceder audiencia al administrado que la solicite, hasta antes de la emisión del informe final de instrucción. 14.2. Por su parte, el Órgano Resolutivo puede conceder informe oral al administrado que lo solicite después de la emisión del Informe Final de Instrucción o con la presentación de su recurso de reconsideración. 14.3. La audiencia o el informe oral es registrada por el órgano a cargo de la diligencia, en audio, video o mediante cualquier otro medio que permita dejar constancia de su realización; una copia del respectivo soporte será archivada en el expediente. Artículo 15.- Informe Final de Instrucción 15.1. Recibidos los descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, el Órgano Instructor evalúa la existencia o no de infracciones. De concluir que existen indicios razonables que a su criterio acrediten la existencia de infracciones, el Órgano Instructor debe emitir un Informe Final de Instrucción dirigido al Órgano Resolutivo, el cual no constituye un acto impugnable, con los siguientes elementos: a) Los antecedentes que dieron origen al procedimiento administrativo sancionador. b) Los hechos imputados. c) Las normas que prevén la imposición de sanción. d) La evaluación de los descargos y pruebas. e) Las conductas que se consideran probadas y constitutivas de infracción. f) Las sanciones y medidas correctivas propuestas. 15.2. Si luego de la evaluación correspondiente, el Órgano Instructor considera que no existen infracciones, debe dejar constancia de este hecho en el Informe Final de Instrucción que dirige al Órgano Resolutivo en el que recomienda se declare el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 15.3. El Informe Final de Instrucción debe ser notificado por el Órgano Instructor al administrado para que formule sus descargos en un plazo improrrogable no menor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación. Vencido el plazo señalado, con o sin presentación de descargos, el Órgano Instructor remite los actuados al Órgano Resolutivo.

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