Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual se determina la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes. Artículo 2.- Finalidad Garantizar que la potestad sancionadora de la Sunedu se ejerza en el marco de las facultades establecidas por la Ley Universitaria y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es aplicable a las universidades, bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, así como a aquellas personas que, en atención a sus actividades, se encuentren obligadas a cumplir las disposiciones de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la normativa vinculada. Artículo 4.- Principios La potestad sancionadora de la Sunedu tiene como finalidad proteger el servicio público universitario, así como el interés superior del estudiante. Para ello, se rige por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 5 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y por los principios generales del Derecho. Artículo 5.- Infracciones Constituyen infracciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los incumplimientos de las obligaciones señaladas en la referida Ley y la normativa vinculada a esta, que se encuentran tipificados en el Anexo "Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu" que forma parte del presente Reglamento. TÍTULO II ÓRGANOS INTERVINIENTES Artículo 6.- Órgano Instructor La Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu es el Órgano Instructor encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a investigar y comprobar la comisión de posibles infracciones debidamente tipificadas. En dicho contexto, la Dirección de Fiscalización y Sanción cuenta, entre otras, con las siguientes facultades: a) Requerir a la Dirección de Supervisión, en caso resulte necesario, ampliar las investigaciones preliminares que sustentan la recomendación de dicha Dirección de iniciar un procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio.

b) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador con la respectiva imputación de cargos. c) Emitir recomendaciones cuando se trate de incumplimientos que no ameriten la determinación de responsabilidad administrativa. d) Dirigir y desarrollar la fase instructora. Para tal efecto, podrá ejecutar dentro de esta etapa, o con anterioridad a su iniciación formal, todas las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, tal como inspecciones, recolección de datos, información y pruebas que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado. e) Conceder o denegar audiencias en la fase de instrucción. f) Emitir el informe final de instrucción, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. g) Requerir documentación, información u opiniones que fuesen necesarias para el esclarecimiento de los hechos a las entidades públicas y personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas con los hechos materia del procedimiento administrativo sancionador. h) Declarar la confidencialidad de la documentación e información que reciba, cuando corresponda conforme con la ley de la materia. i) Emitir, cuando corresponda, copias simples o certificadas de las partes del expediente que sean solicitadas por los administrados quienes deben asumir los costos correspondientes. j) Disponer en la fase instructora la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. k) Emitir la constancia de consentimiento de las Resoluciones que imponen sanción. l) Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras normas. Artículo 7.- Órgano Resolutivo 7.1. El Consejo Directivo de la Sunedu es el Órgano Resolutivo competente para determinar la existencia o no de responsabilidad por la comisión de infracciones debidamente tipificadas, imponer sanciones o archivar el procedimiento administrativo sancionador. En dicho contexto, corresponde al Consejo Directivo las siguientes funciones específicas: a) Dirigir y desarrollar la fase sancionadora, para ello podrá realizar todas las actuaciones que sean necesarias para el examen de los hechos, tales como disponer inspecciones, recabar los datos, información y pruebas que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado. b) Emitir resolución motivada para imponer las sanciones y medidas correctivas que correspondan, o archivar el procedimiento administrativo sancionador. c) Resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos contra sus resoluciones. Las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo a través de las cuales se imponen sanciones serán publicadas en el portal institucional de la Sunedu una vez queden firmes o hayan causado estado. d) Emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria y disponer su publicación. e) Remitir información a otras entidades públicas en caso se identifiquen hechos que pudieran implicar infracciones a normas que no son de competencia de la Sunedu. f) Disponer la publicación de las resoluciones que emita en el diario oficial, cuando así lo considere pertinente. g) Disponer, en la fase sancionadora, la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establece el artículo 259 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. h) Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras normas. 7.2. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Resolutivo contará con el apoyo administrativo de su Secretaría Técnica.

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