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4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueban mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1754994-2 Modifican el artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2018-EF y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 334-2018-EF DECRETO SUPREMO N° 092-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 201-2018-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a fi nanciar parcialmente el Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional; Que, asimismo, con el Decreto Supremo N° 334-2018- EF se aprueba la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de bonos soberanos, hasta por un monto equivalente a S/ 247 500 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional; Que, en los artículos 3 y 2 de los Decretos Supremos N° 201 y 334-2018-EF respectivamente, se establece que la Unidad Ejecutora del mencionado Programa es el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora “Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica” (UE 118); Que, el Ministerio de Educación, mediante la Resolución Ministerial N° 669-2018-MINEDU modi fi ca la denominación de la Unidad Ejecutora con la fi nalidad de ampliar el ámbito de la misma, a fi n de implementar los programas y proyectos orientados al mejoramiento de la educación básica y superior en el país; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2018-EF y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 334-2018-EF; Que, el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dispone que las modi fi caciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Decreto Supremo N° 201-2018-EF, el Decreto Supremo N° 334-2018-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2018-EF. Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 201- 2018-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa es el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 118 Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 334-2018-EF. Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 334- 2018-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa es el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 118 Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior.” Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEE PABLO MEDINA Ministra de Educación 1754994-3