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2 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano 2019-PCM y 038-2019-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, por treinta (30) días calendario adicionales, del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2018, del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2018, del 29 de diciembre de 2018 al 27 de enero de 2019, del 28 de enero al 26 de febrero de 2019, y del 27 de febrero al 28 de marzo de 2019, respectivamente; Que, mediante O fi cios N° 365-2019-CG PNP/SEC y 403-2019-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 100-2018-PCM; así como, la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fi n de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos; sustentando dichos pedidos en los Informes N° 010-2019-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO y 011-2019-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO, a través de los cuales se informa sobre las medidas de fuerza advertidas en dichas zonas y las acciones ejecutadas por la Policía Nacional del Perú para mantener el orden interno, además, se sustenta la necesidad de prorrogar el Régimen de Excepción dispuesto por Decreto Supremo N° 100-2018-PCM y de declarar el Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, respectivamente; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de quince (15) días calendario, a partir del 29 de marzo de 2019, el Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de quince (15) días calendario, a partir del 29 de marzo de 2019, en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi eren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior yEncargado del Despacho delMinisterio de Defensa VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1754994-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Interno DECRETO SUPREMO N° 091-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que las operaciones de endeudamiento en los alcances del inciso c) del párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que al 31 de diciembre de 2018 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2019 en el marco de la ley antes citada; Que, en el Año Fiscal 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una operación de endeudamiento interno destinada a la defensa nacional, en el marco de la autorización de endeudamiento interno contenida en el inciso c) del párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30695; Que, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, que deroga la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo no afecta las operaciones bajo el ámbito del Sistema Nacional de