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3 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / Endeudamiento Público cuyo trámite se haya iniciado con anterioridad a éste, aplicándose la legislación vigente al momento de su inicio; Que, de otro lado, conforme al párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30695 y luego de la reasignación de montos de endeudamiento interno y externo autorizados en dicha Ley, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2018 ascendió a S/ 12 765 178 165,00 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/ 49 098 229,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente doce (12) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa; Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto destinado a la “Defensa Nacional”, establecido en el inciso c) del párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30695; Que, la citada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y por la Directiva N° 001-2016-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Interno 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/ 49 098 229,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente doce (12) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa. 1.2 La cancelación de la operación de endeudamiento interno señalada en el párrafo 1.1, es en siete (7) años a partir del primer desembolso, que incluye tres (3) años de periodo de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Devenga una tasa de interés efectiva anual de 5,06% sobre el monto efectivamente desembolsado. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los doce (12) proyectos de inversión a los que se re fi ere el párrafo 1.1 del artículo 1, es el Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la