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JUEVES 28 DE MARZO DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14882 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 056-2019-PCM.- Declaración de Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, y prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa 1 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 091-2019-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Interno 2 D.S. N° 092-2019-EF.- Modifican el artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2018-EF y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 334-2018-EF 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaración de Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, y prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 056-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, se declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 30 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, con Decretos Supremos N° 105-2018-PCM, 115-2018-PCM, 128-2018-PCM, 008-EDICIÓN EXTRAORDINARIA