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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano y a lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL AÑO FISCAL 2020 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 en el distrito de San Juan Lurigancho, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, que garanticen supletoriamente la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Plani fi cación y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del Anexo I en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1754425-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local - PEL de la Municipalidad Distrital de Surquillo ORDENANZA Nº 421-MDS Surquillo, 28 de febrero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO; el Memorando Nº 094-2019-GM-MDS de fecha 08 de febrero de 2019 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 037-2019-GAJ-MDS de fecha 06 de febrero de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 004-2019/GDSEJ-MDS de fecha 28 de enero de 2019 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, del mismo cuerpo normativo se desprende en el numeral 8) del artículo 9º como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el articulo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la fi nalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 8 del artículo 9ºde la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, prevé que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución administrativa del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia y prevé como una de sus funciones fi nalidades canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de educación superior, las universidades públicas o privadas y otras entidades especializadas; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que son funciones de la Unidad de Gestión Educativa, entre otras, la de contribuir a la formulación de la política educativa regional y la nacional y diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda a los gobiernos locales; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 295-2018- MDS de fecha 13 de agosto del 2018 se conformó el Comité Técnico para la elaboración de los Proyectos Educativos Locales - PEL de la Municipalidad Distrital de Surquillo; Que, a través del Informe Nº 004-2019/GDSEJ-MDS de fecha 28 de enero de 2019 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, solicitó la formalización del Plan Educativo Local – PEL aprobado por la Municipalidad Distrital de Surquillo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL – PEL DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Local – PEL de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Segundo.- DELEGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, Gerencia de Planeamiento y Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1754302-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2019 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 059-2019-MDM Majes, 28 de febrero del 2019