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96 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modi fi ca los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28812, señalándose con respecto al numeral 5.2 referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según los montos que fi jen los respectivos Concejos regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas .En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007.PCM, señala que las dietas que corresponde percibir a los regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Que, mediante Informe Nº 0132019-MDVO-GAJ de fecha 21 de enero del presente año emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica Abg. Deyvis Joel Pérez Chuquihuanca, concluye 5.1.1 “Que, la propuesta de aprobación y fi jación de la remuneración del Alcalde deberá ser por un máximo de S/ 5 800.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta soles) mensual fi jo. 5.1.2 Que la propuesta de aprobación y fi jación de las remuneraciones a percibir por los regidores deberá ser por u máximo de S/ 1755 (Mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100), suma equivalente al 30% del sueldo del alcalde, pudiendo ser las sesiones 02 como mínimo o 04 como máxima al mes; conforme a Ley. 5.1.3 Finalmente, es importante señalar que teniendo en cuenta que la remuneración actual del alcalde y la dieta de los regidores son menores a dichos montos máximos, corresponde al pleno del Concejo Municipal el aumento de dichos conceptos” Que, mediante el documento del visto, la Comisión de Desarrollo Institucional del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, en base a los informes técnico y legal, dictamina en su artículo primero, mantener la remuneración que ha venido percibiendo el alcalde por los montos siguientes: a) Remuneración del Alcalde el monto de CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 Nuevos soles S/ 5,200.00 mensual y b) Dietas de los Regidores Municipales S/ 1 560.00 (correspondiente a 04 dietas máximas por asistencia efectiva a sesiones), equivalente al 30% del sueldo del señor Alcalde; montos que han sido previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2019; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9, 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria Nº 002-2019 de fecha 31 de enero del 2019, con el voto UNANIME de sus miembros, y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva para su inmediata ejecución, el Pleno del Concejo Municipal toma el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre en S/ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensual y las Dietas de los Regidores en S/ 1 560.00 (mil quinientos sesenta soles), correspondiente a 4 dietas máximas por asistencia efectiva a sesiones, equivalente al 30% del sueldo del señor Alcalde. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente acuerdo Artículo Tercero.- DISPONER a la O fi cina de Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento, Informática y Estadística, su publicación en la página Web http://muniveintiseisdeoctubre.gob.pe/ de la Municipalidad. Artículo Quinto.- DISPÉNSESE el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DARWIN GARCÍA MARCHENA Alcalde 1753650-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES