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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano Administrativo, en el artículo 6º numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el Principio de Legalidad tal como lo dispone el artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para tal efecto la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su cali fi cación en cada caso; el Principio de Legalidad abarca los siguientes aspectos: a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos. b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA. c) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simpli fi cación de trámites. La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento veinte (120) días, debe justi fi car ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37º del Texto Único Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé que, las Entidades en un plazo de ciento veinte (120) días deberá adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, de acuerdo a lo previsto en el numeral 51.6 del artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guía Metodológica de Determinación de Costos, a la cual se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fin, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guía Metodológica de Simplificación Administrativa, a la cual se refiere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con INFORME LEGAL Nº 011-2018-GRU-CR- SCR-AIV/EEAT, de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por la Abog. Elena Eliana Acosta Toguchi – Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del proceso de simplificación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos y las medidas de simplificación administrativa, cuyo documento de gestión cuenta con doce (12) Procedimientos Administrativos y uno (1) servicio prestado en exclusividad, según anexo que forma parte del proyecto de Ordenanza Regional; Que, mediante Dictamen Nº 009-2018-GRU-CR- CPPyAT, de fecha 06 de diciembre de 2018 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento;Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 006-2017-GRU/2015-CR, de fecha 17 de abril del 2017. Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA), de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos y las medidas de simpli fi cación administrativa, cuyo documento de gestión cuenta con doce (12) Procedimientos Administrativos y uno (01) servicio prestado en exclusividad, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 27 días del mes de diciembre de 2018. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1753776-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban suspender durante la temporada de verano, la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, en el distrito de Punta Negra ORDENANZA Nº 004-2019/MDPN Punta Negra, 27 de febrero de 2019EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 03 de Concejo de la fecha, y;