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91 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / VISTOS: Informe Nº 013-2019-SGOPR-GDU/MDPN, de fecha 30 de enero del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Memorándum Nº 036-2019-GDU/MDPN, de fecha 31 de enero del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 037-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 23 de febrero del 2019, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, Punta Negra es uno de los distritos más importantes que se encuentran en el eje turístico circuito de playas de la ciudad de Lima y siendo el Turismo la principal actividad económica es necesario cuidar el ornato y mantener el distrito como tal, ofreciendo a los veraneantes y habitantes de la zona una mejor estancia preservando una buena imagen al distrito; Que, la construcción de edi fi caciones trae consigo la acumulación de desmonte y materiales de construcción en la vía pública que, además de ocasionar ruidos molestos, atentan contra la tranquilidad de los vecinos y veraneantes que se ve incrementando por la temporada de verano, por lo tanto se debe asegurar la libre circulación de las personas y vehículos motorizados en el distrito. Que, la comunidad de Punta Negra, tiene conocimiento que está prohibido construir en temporada de verano en todo el distrito; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas a lo establecido en el Artículo 3°, incisos 2) y 3) del Artículo 36°, incisos 5) y 11) del Artículo 73° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y el Decreto supremo N° 063-70-VI, Reglamento Nacional de Construcciones, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA SUSPENDER DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, DESMONTES, DEMOLICIONES Y OTROS, EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA. Artículo Primero.- Suspender la ejecución de todo tipo de obras de construcción, desmontes, demoliciones, etc., excepto las que se encuentren dentro del Régimen de Excepciones de acuerdo al artículo segundo, en el distrito de Puntas Negra, durante la temporada de verano comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 31 de marzo, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Régimen de Excepciones Se encuentran exceptuadas de este régimen: 1. Aquellas edi fi caciones que por su naturaleza no afecten la tranquilidad, el libre tránsito peatonal y vehicular.2. Aquellas que debido a condiciones de emergencia no afecten la seguridad del vecino sean indispensables la construcción inmediata. 3. Aquellas que sean de interés público.4. Aquellas que por su ubicación distante de edifi caciones con vivencia; y con autorización expresa del 100% de sus vecinos colindantes no afecten el turismo y tranquilidad en el distrito. Artículo Tercero.- Los propietarios que incurran en el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa del 100% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT. En caso de reincidencia por la misma infracción, se precederá de acuerdo a lo estipulado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Cuarto.- Los propietarios que cumplan con el pago de la multa dentro de las 48 horas hábiles a partir del día siguiente de impuesta la misma, podrá acogerse a una reducción del 50%. Artículo Quinto.- Las multas que no sean pagadas oportunamente, pasarán a la O fi cina de Cobranzas Coactivas para su correspondiente cobro. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y O fi cina de Cobranzas Coactivas, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1754202-1 Aprueban realización de matrimonio civil comunitario por la celebración del Día de la Madre ORDENANZA Nº 005-2019/MDPN Punta Negra, 27 de febrero de 2019EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 03 de Concejo de la fecha, y; VISTOS:Informe Nº 010-2019-SGRC/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil, de fecha 31 de enero del 2019 e Informe Nº 017-2019-SGy AJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 13 de febrero del 2019; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta Negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el artículo 234, del Código Civil, señala que:” El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un