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95 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES VISTO:El Informe Nº 00000072-2019/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 00000071-2019/A/MDM del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, de acuerdo al Principio de Anualidad contemplado en el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario; asimismo, durante dicho periodo se afectan los ingresos percibidos dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado. Que, según el artículo 7º numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. De igual modo, según el numeral 40.2 del artículo 40º, del mismo dispositivo, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar la facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Nº 00000072-2019/SGAJ/MDM de fecha 20 de febrero de 2019, concluye que la delegación propuesta en líneas precedentes se encuentra de acuerdo a Ley y corresponde emitir la resolución respectiva a efectos de delegar facultades al Gerente Municipal, para la aprobación de modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Año Fiscal 2019, siendo que la resolución respectiva deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de Alcaldía, conforme lo establece el artículo 43º de la precitada norma. Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal. Estando a lo expuesto, y de conformidad a los dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modi fi caciones en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2019, incluido sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Sub Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, así como aquellas que se requieran en el periodo de regularización; por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub. Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Jefatura de la Unidad de Sistemas e Informática y a la Jefatura de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, la PUBLICACION de la presente, conforme le corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RENEÉ D. CÁCERES FALLA Alcalde 1753798-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL VEINTISEIS DE OCTUBRE Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 006-2019-MDVO-CM. Veintiséis de Octubre, 31 de enero del 2019VISTO:En sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2019 de fecha 31 de enero del presente año, el Dictamen Nº 001-2019-MDVO-CM.DI de fecha, sobre la determinación de la Remuneración del Alcalde y Dieta de Regidores, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 41º prescribe que “Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Asimismo el artículo 9º inciso 8 señala que “Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”. Que, el numeral 28) del artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores; y el artículo 12º de la Ley acotada señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión ; y que el Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y que no puede otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, y que las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, y el artículo 21º de la misma Ley acotada señala que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una Remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión ; y que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política del Perú en lo que se re fi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, Asimismo el inciso e ) del numeral 1 del Artículo 4º, prescribe que los Alcaldes provinciales y distritales reciban una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción