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93 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / Que, siendo necesario efectuar determinadas acciones de personal, a fi n de garantizar la normal marcha administrativa de esta Institución, se tiene que designar al funcionario responsable de brindar información de acceso público y al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha a MARCO ANTONIO GARCÍA RUIZ, en su calidad de Gerente Municipal, como responsable de la entrega de información de Acceso Público de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha a JUAN CARLOS GONZALES FIGUEROA, en su calidad de Sub Gerente de Logística e Informática, como responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Personal y demás o fi cinas, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Portal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1754198-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Juan de Lurigancho para el Año Fiscal 2020 ORDENANZA Nº 390 San Juan de Lurigancho, 25 de marzo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2019, el Memorando N° 199-2019-GM/MDSJL de fecha 08 de marzo del 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 025-2019-GP/MDSJL de fecha 04 de marzo de 2019, de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Legal N° 059-2019-GAJ/MDSJL de fecha 08 de marzo del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2020; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, conforme a los artículos 5° y 9 inciso 8 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 197º y 199º de la Carta Fundamental, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42° inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, y vigilancia; siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º establece que, el Proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su modi fi catoria el Decreto Supremo N° 131-2010-EF que aprueba el Reglamento de la precitada Ley Nº 28056, establece que, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados, o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, asimismo, el artículo 6° del citado Reglamento, establece en su numeral 6.1 que, el Proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil; Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01- “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo de 2010, de carácter general y permanente, indica que, el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios especí fi cos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados; Que, el precitado Instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; por lo que, se debe aprobar una nueva norma municipal adecuada a los nuevos lineamientos y disposiciones legales, acorde con los objetivos planteados por la actual administración municipal que garantiza la participación vecinal, y dentro del marco del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del Distrito de San Juan de Lurigancho periodo 2017 - 2021, aprobado mediante Ordenanza N° 329-MDSJL; Estando a lo expuesto, contando la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Legal N° 059-2019-GAJ/MDSJL de fecha 08 de marzo de 2019, la opinión técnica de la Gerencia de Plani fi cación (Informe Nº 025-2019-GP/MDSJL de fecha 04 de marzo de 2019),