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89 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / 000.00 ÁREA 3: FRANCISCA 2014 código 010292614 V1:N8448 000.00 E437 000.00 V2:N8447 369.30 E437 000.00 V3:N8447 369.30 E436 223.00 V4:N8448 000.00 E436 223.00 36.-A)RAFAELLA 2018 B)610008218 C) S.M.R.L. RAFAELLA 2018 D)003-2019-GR 27/02/2019 E)18 F)V1:N8488 E408 V2:N8487 E408 V3:N8487 E406 V4:N8488 E406 G) ÁREA 1: DODECAEDRO SEIS código 610003109 V1:N8487 368.81 E408 000.00 V2:N8488 000.00 E408 000.00 V3:N8488 000.00 E408 223.29 V4:N8487 368.81 E408 223.29 ÀREA 2: DODECAEDRO SIETE código 010345303 V1:N8488 000.00 E408 223.29 V2:N8488 000.00 E408 000.00 V3:N8488 368.80 E408 000.00 V4:N8488 368.80 E408 223.29 37.-A)LENA IVONNE B)610008418 C)LUJAN ARROYO JUAN CARLOS D)004-2019-GR 27/02/2019 E)18 F)V1:N8490 E407 V2:N8489 E407 V3:N8489 E406 V4:N8490 E406 38.-A)ROCKI I B)610008618 C)ACHULLI NAVEROS IGNACIO JESUS D)002-2019-GR 27/02/2019 E)18 F)V1:N8490 E408 V2:N8489 E408 V3:N8489 E407 V4:N8490 E407 G) ÁREA 1: DODECAEDRO NUEVE código 010083501 V1:N8489 368.79 E408 000.0 V2:N8490 368.78 E408 000.00 V3:N8490 368.78 E408 223.30 V4:N8489 368.79 E408 223.30 Regístrese y publíquese.LUIS ANTONIO ARTEAGA CORONADO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 1753657-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONALPOR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las fi nalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las Entidades Públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el Portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se modi fi ca la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 – Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444; Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 noviembre de 2016, se ha aprobado diversas medidas de simpli fi cación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre Entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2016, se aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 42º establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la normativa invocada, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente; aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2017-GRU-CR; El órgano competente de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio