Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma, según formulario. b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 13.2 Persona jurídica propietaria del vehículo. El representante legal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo, indicando lo siguiente: fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, y no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma, según formulario. b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 13.3 Entidades Públicas. El funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, debe presentar la siguiente información: a) Oficio suscrito por el funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, con indicación de la placa del vehículo. b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 13.4 Representaciones Diplomáticas. a) Oficio suscrito por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores competente, solicitando el trámite a nombre de la Representación Diplomática requirente, con indicación de la placa del vehículo. b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte. Artículo 14.- Impedimentos para la obtención de autorizaciones de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados a personas naturales y/o jurídicas La evaluación del procedimiento administrativo materia de la presente norma implica la verificación; a través de los sistemas tecnológicos y registros policiales de la Policía Nacional del Perú, de los siguientes impedimentos: 14.1 El propietario del vehículo no debe tener: a) Antecedentes policiales b) Antecedentes penales y judiciales c) Denuncias por accidentes de tránsito que tengan condición de activas y en trámite en el Sistema de Denuncias Policiales. d) Denuncias policiales que tengan la condición de activas y en trámite en el Sistema de Denuncias Policiales, como presunto autor de los siguientes tipos de delitos: i. Delitos contra el patrimonio ii. Delitos de terrorismo iii. Delitos de tráfico ilícito de drogas iv. Delitos contra la libertad v. Delitos contra la seguridad pública e) Requisitoria o mandato de detención 14.2 El vehículo no debe: a) Estar requerido por mandato judicial. b) Registrar orden de captura solicitado por autoridad policial o judicial. c) Tener el número identificatorio que el fabricante asigna al vehículo modificado o alterado o borrado. d) Tener vencido o caducado los documentos de porte obligatorio previstos en el artículo 91 del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias, con excepción de la Licencia de Conducir.

Artículo 15.- De la cancelación de la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados La autoridad policial competente para la emisión de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados procede a la cancelación automática de la autorización cuando respecto del titular o vehículo se produzcan los impedimentos previstos en el artículo 14 y las prohibiciones del artículo 21 de la presente norma. Artículo 16.- De la calificación de los procedimientos administrativos La autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, solo para el caso de los supuestos previstos en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la presente norma. Artículo 17.- Costos administrativos del trámite de autorización, actualización o duplicados de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados Los costos por derecho de tramitación se determinarán de acuerdo a la aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de costos, cuyo resultado será compilado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. CAPÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN DE USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS, SU ACTUALIZACIÓN O DUPLICADO Artículo 18.- De la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su actualización o duplicado 18.1 La autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su actualización o duplicado, se hace mediante tarjeta de autorización, que tiene validez a nivel nacional. Las características en cuanto, a las dimensiones, color, textura, medidas de seguridad, son establecidas por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, órgano competente en la materia. 18.2 La expedición de la tarjeta de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su actualización o duplicado, es a través de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, en Lima y Callao, o de sus sedes desconcentradas a nivel nacional. CAPÍTULO VII DE LA VIGENCIA, OBLIGATORIEDAD Y PROHIBICIONES Artículo 19.- De la vigencia de autorización La autorización otorgada al vehículo para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados es de vigencia indeterminada. En caso que el vehículo cambie de propietario, se debe solicitar un nuevo permiso. Artículo 20.- De la Obligatoriedad de contar con autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios escurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre Todo vehículo que transite por la red vial terrestre nacional con lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados de manera total o parcial, en el porcentaje de transparencia de 69% a 5% debe contar con la respectiva autorización y sus conductores están obligados a presentarla por requerimiento de la Autoridad Policial competente. Artículo 21.- De las prohibiciones de uso total o parcial de materiales no regulados en lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados. Está prohibido lo siguiente: 21.1 El uso total o parcial de otros materiales no regulados en las lunas y/o vidrios de los vehículos de transporte terrestre, como plásticos, láminas reflectantes tipo espejo o de cualquier otro material, que impida la

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