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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2019 (30/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2019 / El Peruano impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma, según formulario. b) Identi fi carse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 13.2 Persona jurídica propietaria del vehículo.El representante legal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo, indicando lo siguiente: fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, y no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma, según formulario. b) Identi fi carse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 13.3 Entidades Públicas.El funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, debe presentar la siguiente información: a) O fi cio suscrito por el funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, con indicación de la placa del vehículo. b) Identi fi carse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 13.4 Representaciones Diplomáticas.a) O fi cio suscrito por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores competente, solicitando el trámite a nombre de la Representación Diplomática requirente, con indicación de la placa del vehículo. b) Identi fi carse con Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte. Artículo 14.- Impedimentos para la obtención de autorizaciones de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados a personas naturales y/o jurídicas La evaluación del procedimiento administrativo materia de la presente norma implica la veri fi cación; a través de los sistemas tecnológicos y registros policiales de la Policía Nacional del Perú, de los siguientes impedimentos: 14.1 El propietario del vehículo no debe tener:a) Antecedentes policiales b) Antecedentes penales y judicialesc) Denuncias por accidentes de tránsito que tengan condición de activas y en trámite en el Sistema de Denuncias Policiales. d) Denuncias policiales que tengan la condición de activas y en trámite en el Sistema de Denuncias Policiales, como presunto autor de los siguientes tipos de delitos: i. Delitos contra el patrimonio ii. Delitos de terrorismoiii. Delitos de trá fi co ilícito de drogas iv. Delitos contra la libertadv. Delitos contra la seguridad públicae) Requisitoria o mandato de detención 14.2 El vehículo no debe:a) Estar requerido por mandato judicial. b) Registrar orden de captura solicitado por autoridad policial o judicial. c) Tener el número identi fi catorio que el fabricante asigna al vehículo modi fi cado o alterado o borrado. d) Tener vencido o caducado los documentos de porte obligatorio previstos en el artículo 91 del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modi fi catorias, con excepción de la Licencia de Conducir.Artículo 15.- De la cancelación de la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados La autoridad policial competente para la emisión de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados procede a la cancelación automática de la autorización cuando respecto del titular o vehículo se produzcan los impedimentos previstos en el artículo 14 y las prohibiciones del artículo 21 de la presente norma. Artículo 16.- De la cali fi cación de los procedimientos administrativos La autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, solo para el caso de los supuestos previstos en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la presente norma. Artículo 17.- Costos administrativos del trámite de autorización, actualización o duplicados de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados Los costos por derecho de tramitación se determinarán de acuerdo a la aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de costos, cuyo resultado será compilado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. CAPÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN DE USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS, SU ACTUALIZACIÓN O DUPLICADO Artículo 18.- De la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su actualización o duplicado 18.1 La autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su actualización o duplicado, se hace mediante tarjeta de autorización, que tiene validez a nivel nacional. Las características en cuanto, a las dimensiones, color, textura, medidas de seguridad, son establecidas por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, órgano competente en la materia. 18.2 La expedición de la tarjeta de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su actualización o duplicado, es a través de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, en Lima y Callao, o de sus sedes desconcentradas a nivel nacional. CAPÍTULO VII DE LA VIGENCIA, OBLIGATORIEDAD Y PROHIBICIONES Artículo 19.- De la vigencia de autorización La autorización otorgada al vehículo para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados es de vigencia indeterminada. En caso que el vehículo cambie de propietario, se debe solicitar un nuevo permiso. Artículo 20.- De la Obligatoriedad de contar con autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios escurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre Todo vehículo que transite por la red vial terrestre nacional con lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados de manera total o parcial, en el porcentaje de transparencia de 69% a 5% debe contar con la respectiva autorización y sus conductores están obligados a presentarla por requerimiento de la Autoridad Policial competente. Artículo 21.- De las prohibiciones de uso total o parcial de materiales no regulados en lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados. Está prohibido lo siguiente: 21.1 El uso total o parcial de otros materiales no regulados en las lunas y/o vidrios de los vehículos de transporte terrestre, como plásticos, láminas re fl ectantes tipo espejo o de cualquier otro material, que impida la