Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS Y COSTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y EMISIÓN DE DUPLICADOS DE USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS. Artículo 9.- Requisitos para el trámite de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados 9.1 Persona natural propietaria de vehículo. a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el propietario del vehículo según formulario. b) Fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud. c) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. d) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma suscrita por el propietario del vehículo según formulario. 9.2 Persona jurídica propietaria del vehículo. El representante legal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo según formulario. b) Fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud. c) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. d) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo según formulario. 9.3 Entidades Públicas. El funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, debe presentar la siguiente información: a) Oficio suscrito por el funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, con indicación de la placa del vehículo. b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 9.4 Representaciones Diplomáticas. a) Oficio suscrito por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores competente, solicitando el trámite a nombre de la Representación Diplomática requirente, con indicación de la placa del vehículo. b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte. Artículo 10.- Servicio Prestado en Exclusividad de Actualización de datos contenidos en la autorización de uso de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, para el caso de vehículos previamente autorizados que han sido modificados en sus características específicas Cuando se realiza variaciones respecto al motor, color y número de serie, debe actualizar la autorización del uso de vidrios oscurecidos o polarizados ante el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú. Artículo 11.- Requisitos para la actualización de datos contenidos en la autorización de uso de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, para el caso de vehículos previamente autorizados que han sido modificados en sus características 11.1 Persona natural propietaria de vehículo. a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya lo siguiente: los datos de la nueva tarjeta de propiedad del vehículo previamente autorizado y que

ha sido modificado en sus características suscrita por la persona propietaria del vehículo, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud, y no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma, según formulario. b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. c) Devolución de la autorización vigente; o en su defecto, declaración jurada en caso de pérdida o robo. 11.2 Persona jurídica propietaria del vehículo. El representante legal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya lo siguiente: los datos de la nueva tarjeta de propiedad del vehículo previamente autorizado y que ha sido modificado en sus características suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud, y no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma, según formulario. b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. c) Devolución de la autorización vigente; o en su defecto, declaración jurada en caso de pérdida o robo. 11.3 Entidades Públicas. El funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, debe presentar la siguiente información: a) Oficio suscrito por el funcionario responsable sobre el (los) vehículo (s) del Estado Peruano, incluyendo los datos de la nueva tarjeta de propiedad del vehículo previamente autorizado y que ha sido modificado en sus características. b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. c) Devolución de la autorización vigente; o en su defecto, declaración jurada en caso de pérdida o robo. 11.4 Representaciones Diplomáticas. a) Oficio suscrito por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores competente, solicitando el trámite a nombre de la Representación Diplomática requirente, incluyendo los datos de la nueva tarjeta de propiedad del vehículo previamente autorizado y que ha sido modificado en sus características. b) Identificarse con Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte. c) Devolución de la autorización vigente; o en su defecto, declaración jurada en caso de pérdida o robo. Artículo 12.- Servicio Prestado en Exclusividad de Duplicado de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados Cuando se produce por pérdida, deterioro o robo, se tramita la reproducción idéntica de dicha autorización ante la Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú. Artículo 13.- Requisitos para el duplicado de la autorización de uso de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados 13.1 Persona natural propietaria de vehículo. a) Solicitud con carácter de declaración jurada características suscrita por la persona propietaria del vehículo, indicando lo siguiente: fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, y no estar incurso en los

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