Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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visibilidad al interior del vehículo. 21.2 El uso de micas u otros elementos o procesos diversos al oscurecido o polarizado. 21.3 No se permite el uso de láminas vinílicas oscuras en las ventanas del vehículo, siendo estas únicamente utilizables como banda protectora solar en la parte superior del parabrisas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. 21.4 Los parabrisas y ventanas de los vehículos no deben ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanías, u otros elementos, que impidan la visibilidad del conductor y de los pasajeros. CAPÍTULO VIII DE LA IMPLEMENTACIÓN Y MEJORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE ACTUALIZACIÓN Y DUPLICADOS DE USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS. Artículo 22.- De la implementación y sostenibilidad del servicio Los costos de implementación, sostenibilidad, mejora y simplificación administrativa del procedimiento administrativo para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados o de los servicios prestados en exclusividad para su actualización o duplicado, son financiados con los recursos directamente recaudados que se generen por los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio del Interior compila en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el procedimiento administrativo y los servicios prestados en exclusividad de la presente norma. Segunda.- El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú emiten, en el marco de sus atribuciones y competencias, las disposiciones normativas pertinentes para la implementación de las disposiciones del presente Decreto Supremo. Tercera.- Los formatos para las declaraciones juradas referidas en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11; así como, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la presente norma, son aprobados en el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior - TUPA MININTER. Cuarta.- La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como órgano de línea y especializado de la PNP, emite las resoluciones autoritativas a las Unidades de Tránsito de los órganos desconcentrados de la PNP para la emisión de la autorización del uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su duplicado o cancelación. Quinta.- El Ministerio del Interior coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las modificaciones al Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, de acuerdo a las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo. 1755533-5

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126, modificado por Decreto Legislativo Nº 1339, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126, establece "(...) que en las áreas ubicadas en zonas geográficas de producción cocalera, se implemente un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. El régimen especial comprende medidas complementarias a las establecidas (...) vinculadas al control de actividades detalladas en el Reglamento sobre Bienes Fiscalizados"; Que, resulta necesario fijar las zonas geográficas para la implementación del régimen especial de control de bienes fiscalizados, en atención al Informe de Monitoreo de Cultivos de Coca 2017, emitido en diciembre de 2018 y trabajado por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. DECRETA: Artículo 1. - Zonas geográficas de producción cocalera bajo el Régimen Especial Fíjense como zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados los distritos de las provincias y departamentos que a continuación se detallan: 1. Departamento de Amazonas
DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas PROVINCIA Chachapoyas Chachapoyas Luya Luya Luya Luya Luya Luya Utcubamba Balsas Chuquibamba Ocumal Pisuquia Providencia Ocalli Camporredondo Cocabamba Lonya Grande DISTRITO

2. Departamento de Ayacucho
DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho PROVINCIA La Mar La Mar La Mar La Mar La Mar La Mar Huanta Huanta Huanta Anco Santa Rosa Chungui Ayna Samugari Anchihuay Llochegua Sivia Canayre DISTRITO

Fijan zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

3. Departamento de Cajamarca
DEPARTAMENTO 1 Cajamarca Chota PROVINCIA DISTRITO Chimban

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