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25 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2019 El Peruano / visibilidad al interior del vehículo. 21.2 El uso de micas u otros elementos o procesos diversos al oscurecido o polarizado. 21.3 No se permite el uso de láminas vinílicas oscuras en las ventanas del vehículo, siendo estas únicamente utilizables como banda protectora solar en la parte superior del parabrisas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. 21.4 Los parabrisas y ventanas de los vehículos no deben ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanías, u otros elementos, que impidan la visibilidad del conductor y de los pasajeros. CAPÍTULO VIII DE LA IMPLEMENTACIÓN Y MEJORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE ACTUALIZACIÓN Y DUPLICADOS DE USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS. Artículo 22.- De la implementación y sostenibilidad del servicio Los costos de implementación, sostenibilidad, mejora y simpli fi cación administrativa del procedimiento administrativo para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados o de los servicios prestados en exclusividad para su actualización o duplicado, son fi nanciados con los recursos directamente recaudados que se generen por los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modi fi catoria establecida mediante Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio del Interior compila en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el procedimiento administrativo y los servicios prestados en exclusividad de la presente norma. Segunda.- El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú emiten, en el marco de sus atribuciones y competencias, las disposiciones normativas pertinentes para la implementación de las disposiciones del presente Decreto Supremo. Tercera.- Los formatos para las declaraciones juradas referidas en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11; así como, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la presente norma, son aprobados en el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior - TUPA MININTER. Cuarta.- La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como órgano de línea y especializado de la PNP, emite las resoluciones autoritativas a las Unidades de Tránsito de los órganos desconcentrados de la PNP para la emisión de la autorización del uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, su duplicado o cancelación. Quinta.- El Ministerio del Interior coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las modi fi caciones al Anexo I: Cuadro de Tipi fi cación, Sanciones y Medidas Preventivas, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, de acuerdo a las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo. 1755533-5 Fijan zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1339, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126, establece “(...) que en las áreas ubicadas en zonas geográ fi cas de producción cocalera, se implemente un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. El régimen especial comprende medidas complementarias a las establecidas (...) vinculadas al control de actividades detalladas en el Reglamento sobre Bienes Fiscalizados” ; Que, resulta necesario fi jar las zonas geográ fi cas para la implementación del régimen especial de control de bienes fi scalizados, en atención al Informe de Monitoreo de Cultivos de Coca 2017, emitido en diciembre de 2018 y trabajado por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. DECRETA:Artículo 1. - Zonas geográ fi cas de producción cocalera bajo el Régimen Especial Fíjense como zonas geográ fi cas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados los distritos de las provincias y departamentos que a continuación se detallan: 1. Departamento de Amazonas DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 Amazonas Chachapoyas Balsas 2 Amazonas Chachapoyas Chuquibamba 3 Amazonas Luya Ocumal4 Amazonas Luya Pisuquia5 Amazonas Luya Providencia6 Amazonas Luya Ocalli 7 Amazonas Luya Camporredondo 8 Amazonas Luya Cocabamba9 Amazonas Utcubamba Lonya Grande 2. Departamento de Ayacucho DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 Ayacucho La Mar Anco2 Ayacucho La Mar Santa Rosa 3 Ayacucho La Mar Chungui 4 Ayacucho La Mar Ayna5 Ayacucho La Mar Samugari6 Ayacucho La Mar Anchihuay7 Ayacucho Huanta Llochegua 8 Ayacucho Huanta Sivia 9 Ayacucho Huanta Canayre 3. Departamento de Cajamarca DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 Cajamarca Chota Chimban