Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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una sentencia emitida por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 10. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo irrefutable, que Eliseo López del Águila cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM 11. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento del concejo municipal sobre la suspensión de Eliseo López del Águila, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N° 067-2018-MP-CM, del 18 de setiembre de 2018. Por ello, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial de dicho regidor hasta que se defina su situación jurídica. 12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Nueva Amazonía, Dino Cabrera Mestanza, identificado con DNI N° 46907741, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Moyobamba, en tanto se resuelve la situación jurídica de Eliseo López del Águila. 13. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Eliseo López del Águila en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Dino Cabrera Mestanza, identificado con DNI N° 46907741, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica de Eliseo López del Águila, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755472-1

TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018037615) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Isidro Flores Dioses, gobernador regional de Tumbes, en contra de la Resolución N° 01398-2018- JEE-TUMB/JNE, del 23 de noviembre de 2018, que dispuso determinar que la referida persona incurrió en la infracción a las normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales Municipales 2018. ANTECEDENTES A través del Informe de Fiscalización N° 0202-2018-JABA-CF-JEE TUMBES/JNE ERM 2018, del 11 de setiembre de 2018, José Antonio Bustamante Aquino, coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), puso en conocimiento sobre la presunta infracción a las normas sobre publicidad estatal, en periodo electoral, incurrida por Ricardo Isidro Flores Dioses, gobernador regional de Tumbes; específicamente, por una actividad ocurrida el 30 de agosto de 2018, en el distrito Pampas de Hospital, donde se distribuyeron unos productos hidrobiológicos, utilizando un vehículo con el logotipo del Gobierno Regional de Tumbes, que contenía los colores alusivos a una organización política determinada, según las siguientes características: - El logotipo se encuentra en la parte superior derecha del lado del camión y en la puerta. La imagen del mapa de Tumbes, empleada por el Gobierno Regional de Tumbes, se observa con los colores azul, amarillo y verde, de igual distribución al mapa de Tumbes del logotipo de la organización política Reconstrucción con Obras más Obras para un Tumbes Bello. Mediante la Resolución N° 01249-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 23 de octubre de 2018, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del titular del Gobierno Regional de Tumbes por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal, previstas en el literal a del artículo 18, concordado con el literal h del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a dicha autoridad para que realice su descargo respectivo. El 26 de octubre de 2018, la autoridad regional presentó sus descargos, bajo el argumento de que la Directiva N° 004-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBESGGR-GRPPAT-SGDI-SG dispuso que el logotipo del mapa de Tumbes podía ser utilizado en las unidades móviles pertenecientes a su institución, así como también aprobó la utilización de los colores ahora cuestionados; con lo que quedaría claro que no existía ningún interés en favorecer a alguna organización política. No obstante, por la Resolución N° 01398-2018-JEETUMB/JNE, del 23 de noviembre de 2018, el JEE determinó que la citada autoridad regional incurrió en la infracción prevista en el literal h del artículo 20, concordado con el literal a del artículo 18 del Reglamento; por lo que dispuso la adecuación de estos colores ­azul, amarillo y verde­ de la imagen del mapa de Tumbes que contenía la publicidad estatal detectada y la abstención a incurrir en una nueva infracción, bajo apercibimiento de imponerse una sanción de amonestación y otra de multa; así como también estableció la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público; así como el envío de copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda conforme a sus atribuciones. El 30 de noviembre de 2018, Ricardo Isidro Flores Dioses, gobernador regional de Tumbes, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01398-2018-JEETUMB/JNE, bajo los mismos argumentos de su escrito

Confirman la Res. N° 01398-2018-JEE-TUMB/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 3548-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055950

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