Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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la mancomunidad municipal es una entidad pública comprendida en el nivel de Gobierno Local, sujeta a los sistemas administrativos del Estado acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento; esta misma norma señala que la adhesión a una mancomunidad municipal, se aprueba mediante ordenanza municipal de la municipalidad solicitante; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 487-2011-PCM/SD, publicada el 05 de Agosto del 2011, formalizó la inscripción de la "Mancomunidad Municipal Lima Norte, integradas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Comas, Independencia, Puente Piedra, Santa Rosa, Ancón, en la Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que, en la sesión de fecha 08 de Febrero del 2019, el Concejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Lima Norte", acordó aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres a esta entidad; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, el Informe Técnico Nº 001-2019 ­ Mancomunidad MLN. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por unanimidad de los regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA NORTE Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres a la "Mancomunidad Municipal Lima Norte", según Acta de fecha 08 de febrero del 2019, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de Carabayllo, Comas, Independencia, los Olivos, Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. La Mancomunidad Municipal Lima Norte, tiene por objeto: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Rímac y Chillón, y la industrialización de residuos sólidos. b) Planificación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva. c) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes. d) Desarrollo Territorial y Económico Productivo e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos. f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos. g) Diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de costa de de Lima Norte, en Santa Rosa y la bahía de Ancón Artículo Segundo.- Aprobar la adhesión al Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Norte. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Norte, las que se detallan a continuación: Funciones específicas exclusivas: Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específicas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Chillón y Rímac. b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten,

objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal. c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, la recreación y la pesca artesanal en la Bahía de Ancón y la zona de costa que incluye al distrito de Santa Rosa. f) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. g) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de Lima Norte. i) Organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia inter municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible. k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades. l) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. m) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. n) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Funciones específicas compartidas: Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital. b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres. e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas. f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control. h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. i) Participar en la evaluación del Proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal.

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