Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

87

Públicos y/o con el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. 9.5 Las edificaciones ubicadas en zonas arqueológicas o dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados intangibles por el Ministerio de Cultura. 9.6 Las edificaciones ubicadas en zonas de alto riesgo, calificado por la autoridad competente. 9.7 Las edificaciones ubicadas dentro de las Zonas de Reglamentación Especial y/o que han sido ejecutadas en contravención con la normatividad sobre el Medio Ambiente. 9.8 Aquellas edificaciones con usos que no sean compatibles con la zonificación vigente y/o contraviene lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus normas modificatorias como reglamentarias, y aparecen dentro de los supuestos previstos por la Ordenanza Nº 1015-MML. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Otórguese facultades al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- El registro de datos falsos en la solicitud y demás documentación presentada, será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento respectivo, los cuales estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan; debiéndose comunicar, a su vez, a los colegios profesionales respectivos para la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Tercera.Los procedimientos administrativos sancionadores y/o procedimientos de ejecución coactiva sin medida cautelar que se hayan iniciado contra los propietarios y/o adjudicatarios que hayan solicitado la Regularización de Edificación, serán suspendidos automáticamente hasta el pronunciamiento firme por parte de los órganos competentes previstos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza; para lo cual, el administrado presentara un escrito ante la unidad orgánica competente acompañando copia del cargo de presentación. Cuarta.- Aquellos propietarios de las edificaciones ubicadas en el distrito de San Martín de Porres, ejecutadas sin licencia municipal y que no se acojan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, según corresponda. Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano del cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de su difusión, a la Sub Gerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información de su publicación en el portal institucional, y a la Secretaría General y Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1765400-1

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 274/MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 369/MDMS, se aprobó los nuevos procedimientos administrativos y servicios exclusivos, sus requisitos y derechos de tramitación de la Municipalidad Distrital de San Miguel, siendo ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdos de Concejos Nº 475-MML; Que, con fecha 09 de marzo de 2019, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba los procedimientos Administrativos Estandarizados de la Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en esos contextos la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del documento de vistos, presenta la propuesta de adecuación y modificación de procedimientos administración correspondientes a la Subgerencia de Licencia y Comercio y Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, elaborada acorde con los lineamientos técnicos y legales vigentes sobre la materia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2018-PCM y Decreto Legislativo Nº 1353; Que, el numeral 41.1) del Artículo 41º Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las municipalidades incorporaran los procedimientos administrativos estandarizados en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPA; Que, en virtud de lo expuesto corresponde adecuar y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad ­ TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MDSM, a fin de adecuar los procedimientos administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamientos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel adecuando la base legal, los requisitos, calificación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento Estandarizados y Administración Documentaria y Archivo; conforme el Anexo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la unidad orgánica a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1765612-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Miguel
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019/MDSM San Miguel, 15 de abril de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 631-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 119-2019GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 151-2019-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.