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84 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2019 / El Peruano Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Sr. RENNAN ESPINOZA VENEGAS, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en el cargo de Presidente del Concejo Directivo, y del señor LUIS ANTONIO PACHECO MARAVI, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal Lima Norte. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza; Artículo Sexto.- DISPONER que la Secretaría General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, publique en el diario o fi cial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad ww.mdsmp.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG Alcalde 1765399-1 Ordenanza que regula el programa de regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito ORDENANZA Nº 476-2019/MDSMP San Martín de Porres, 10 de abril del 2019EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 10 de abril del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º Numeral 3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.2) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles, y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certi fi cado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, el Artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA), sostiene que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones (modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1246), re fi ere que las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y pueden ser desarrollados; siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; Que, el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, a fi rma que aquellas edi fi caciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 30º de la Ley, son materia de demolición por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 047-2019-SGOP-GDU/ MDSMP de fecha 12 de marzo del 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas señala que revisado el Sistema Integral de Gestión Tributaria Administrativa (SIGTA), se ha detectado que desde enero del 2017 a la fecha -han ingresado 497 solicitudes de regularización de edi fi caciones, de los cuales 159 han culminado con licencia favorable y 338 han sido declarados improcedentes, éstos últimos debido a diversos factores (por el área libre, por el volado hacia la vía pública, por la altura, por el estacionamiento y por el retiro municipal), siendo que la expedición de ordenanzas municipales han sido mecanismos viables para atender la problemática existente; asimismo, existe un ingreso promedio de 25 solicitudes de Licencia de Edifi cación al mes, donde el 20% solicitan Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, y que aunado al alto índice de construcciones informales (lo cual no sólo genera un crecimiento desordenado de la localidad sino que representa un peligro para las familias que edi fi can en terrenos vulnerables), resulta necesario expedirse una nueva ordenanza que fomente una campaña de formalización de la edi fi caciones existentes en el distrito de San Martin de Porres; Que, mediante Informe Nº 083-2019-GDU/MDSMP de fecha 19 de marzo del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que la unidad orgánica competente ha verifi cado la existencia de un número progresivo de solicitudes de Regularización de Edi fi caciones, de los cuales un porcentaje considerable son declarados improcedentes, y que aunado al alto índice de construcciones informales en el distrito así como al notorio interés de los propietarios en regularizar sus edi fi caciones, resulta necesario aprobar una nueva Ordenanza Municipal que brinde facilidades a la población de San Martín de Porres para el saneamiento de sus predios, y contemple un programa de regularización por ser acorde a ley, para todas aquellas edi fi caciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2018, otorgando además bene fi cios excepcionales que incentiven la regularización de las edi fi caciones y permitan la revaloración de los inmuebles de la localidad, evitando así la controversia de alcance social que se generaría por cuanto la legislación dispone la demolición de las construcciones efectuadas sin licencia municipal; Que, mediante Informe Nº 486-2019-GAJ/MDSMP de fecha 02 de abril del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del marco normativo vigente, concluye que la propuesta de Ordenanza Municipal cumple con los presupuestos de orden técnico y legal, debiéndose remitir los actuados ante el pleno del Concejo Municipal a efectos que, en uso de sus facultades, emitan el pronunciamiento que corresponda; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta los informes emitidos por las unidades orgánicas competentes, la actual Gestión Municipal considera