Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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t) Información suficiente.- Es aquella cuyo volumen de datos permite la aplicación de métodos estadísticos o modelos de credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la valoración del riesgo en cuestión. u) Plan de cuentas: Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador aprobado mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias v) Prima comercial o de tarifa: Es la prima pura o de riesgo incrementada por los gastos de administración, gastos de gestión de inversiones, gastos de adquisición, gastos de gestión de siniestros y margen de utilidad requerido, la cual no considera impuestos. x) Principios actuariales: teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común en la práctica actuarial, que son generalmente aceptados y que se encuentran explicados y sustentados en la literatura actuarial. Dichas teorías y conceptos deben ser adecuados, aplicables y pertinentes con los cálculos y con los modelos actuariales utilizados. y) Reglamento de Gestión Actuarial: Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3863-2016." 3. Modificar el artículo 3° "Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas", según se indica a continuación: "Artículo 3.- Registro de Modelos de Pólizas de Seguro Es el sistema diseñado por la Superintendencia para el registro de los modelos de pólizas de seguro antes de su utilización y aplicación en el mercado nacional. Reúne los modelos de pólizas, de resumen, de certificado de seguro, de solicitud de seguro y de solicitud-certificado que se comercializan en el mercado nacional. Las empresas solamente pueden ofrecer o comercializar, en el mercado nacional, las pólizas de seguro cuyos modelos se encuentren incorporados en el Registro y que cuenten con el código referido en el siguiente capítulo del presente Reglamento. La información de este Registro es de libre acceso al público a través de la página web de la Superintendencia. Asimismo, a través de dicha página web, se informa si la comercialización de un producto se encuentra suspendida o si el código del producto ha sido revocado, haciendo referencia en este último caso, a las razones que sustentan la revocación del código, sin perjuicio de la obligación de las empresas de informar a los contratantes, a través de los medios establecidos en el artículo 15°, sobre dicha situación." 4. Eliminar el artículo 4° "Registro de modelos de pólizas de seguros", el artículo 5° "Registro de notas técnicas", el literal i) del artículo 8° "Documentación requerida para el registro de modelos de pólizas", el literal e) del artículo 17° "Documentación requerida para la modificación de los modelos de pólizas". 5. Incorporar un párrafo al final del artículo 20° "Modelos de pólizas que se hubieran dejado de comercializar", de conformidad con el siguiente texto: "El representante responsable señalado en el numeral 5 de la Circular S-662-2016 es el encargado de remitir la información contenida en la comunicación a que se refiere el presente artículo. Asimismo, es responsable que dicha información sea consistente con la información de los Anexos señalados en el artículo 26 del presente Reglamento". 6. Modificar el título del Capítulo III "Registro de Notas Técnicas" por "Requerimientos mínimos de las Notas Técnicas". 7. Modificar los artículos 21°, 23° y 24°, conforme al siguiente texto: "Artículo 21.- Nota técnica La nota técnica es el documento que contiene, de manera expresa, todos los conceptos, hipótesis, parámetros y procedimientos utilizados para el cálculo actuarial de la prima de riesgo y la prima comercial. Este documento debe incluir la definición clara y precisa del riesgo y de las obligaciones contractuales cubiertas, las características del producto, las estadísticas y fuentes de información respectivas, así como cualquier otro

elemento necesario para fundamentar actuarialmente la prima resultante. La nota técnica debe cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y estar a disposición de esta Superintendencia, quien puede requerir su presentación cuando lo considere pertinente, a fin de evaluar los principios actuariales y el cumplimiento normativo. Asimismo, las empresas deben mantener actualizado dicho documento a fin de reflejar cualquier modificación realizada en la práctica, llevando un control de los cambios efectuados en el mismo y un inventario de sus versiones anteriores. Las notas técnicas deben contener, antes de la firma del profesional encargado de su elaboración, el siguiente párrafo: "Por el presente declaro que la metodología aplicada para la determinación de la prima y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica cumplen con las disposiciones vigentes; asimismo, declaro que he verificado que las obligaciones asumidas en el modelo de la póliza del producto denominado (nombre del producto) se encuentran debidamente respaldadas mediante cálculos actuariales descritos en la presente nota técnica." Artículo 23.- Contenido de las notas técnicas Las notas técnicas deben contener la siguiente información: 23.1 Características del producto Se debe incluir los siguientes conceptos: nombre del producto, código de registro SBS en caso se cuente con dicha información y riesgo al que corresponde el producto según la clasificación contenida en el capítulo II del Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador. Asimismo, se debe realizar una descripción del producto, incluyendo sus características, tales como modalidades de contratación, renovación, temporalidad, entre otros. También se debe precisar si el producto es un microseguro, de ser el caso. 23.2 Coberturas Se debe describir la cobertura básica, así como las coberturas adicionales, especiales y opcionales que se pueden contratar mediante cláusulas adicionales, indicando los riesgos cubiertos, beneficios, plazos y demás aspectos técnicos que caracterizan dichas coberturas. En el caso de los microseguros, es suficiente indicar las coberturas, no siendo necesario hacer una descripción de las mismas. Se debe indicar los servicios adicionales a las coberturas de la póliza, tales como: asistencia médica, jurídica, automovilística, en viajes o al hogar, señalando si los servicios adicionales serán prestados por la empresa o por terceros. 23.3 Hipótesis técnicas En el caso de los seguros de vida se deben indicar y sustentar, de manera cualitativa o cuantitativa, las hipótesis demográficas que se utilizan para el cálculo de la prima pura o de riesgo, como son: tablas de mortalidad, de morbilidad, invalidez u otra, el factor de ajuste respectivo, así como las tasas de caída y de rescate, de ser el caso. Asimismo, se debe indicar si se utilizan tablas a edades mensuales u otra periodicidad distinta a la anual. En el caso de los seguros de accidentes y enfermedades se deben indicar las hipótesis técnicas como son: las tablas de frecuencia, montos promedio, severidad, morbilidad, mortalidad, índice de siniestralidad, entre otras, que se utilizan para el cálculo de la prima pura o de riesgo. En el caso de los seguros patrimoniales se deben indicar los supuestos de frecuencia, severidad, índice de siniestralidad, entre otros, que se utilizan para el cálculo de la prima pura o de riesgo. Se debe indicar los casos en que la prima se basa en información provista por el reasegurador o se adoptan tarifas del reasegurador. 23.4 Información estadística Se debe incluir información sobre los datos estadísticos utilizados, indicando el tamaño de la muestra,

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