Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1765699-25

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fijan fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2018 que efectuarán las organizaciones políticas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000125-2019-JN/ONPE Lima, 30 de abril de 2019 VISTOS: el Informe Nº 000185-2019-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como el Informe Nº 000148-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El numeral 34.2 del Artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que "la verificación y el control externos de la actividad económicofinanciera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios"; Adicionalmente, el numeral 34.3 del precitado Artículo 34, dispone que "las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económicofinanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la Ley"; Al respecto, el Artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP) aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el informe financiero anual a la que hace referencia el Artículo 34.3 de la LOP, obtenido de su sistema contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener: 1. Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, 2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, 3. Notas a los estados financieros, y 4. Información complementaria a los estados financieros; Asimismo, el último párrafo del referido Artículo 93 señala que la información financiera anual es remitida a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 34.3 de la LOP, precisándose que, para establecer su conclusión, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 143 (ahora artículo 145) del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2019; En efecto, el numeral 145.3 del Artículo 145 del TUO de la LPAG establece que: "Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que

comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario"; Estando a los considerandos expuestos, corresponde fijar la fecha en que se vence el plazo para la presentación de la información financiera anual del ejercicio anual 2018, que, en aplicación de las normas legales citadas precedentemente, es el 01 de julio de 2019; precisando que esta obligación corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2018; y que de conformidad con el penúltimo párrafo del Artículo 93 del RFSFP, la información económico-financiera a presentarse, en caso se cancele la inscripción de una organización política, corresponderá al período de los meses en que estuvo vigente su inscripción; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del Artículo 5 y el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal r) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2018 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende: el balance general con el detalle de la composición de cada una de las cuentas; el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas; notas a los estados financieros e información complementaria a los estados financieros, de acuerdo al siguiente cronograma:
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2018 NÚMERO DE ENTREGA Única Entrega PERÍODO QUE COMPRENDE LA IFA 2018 Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2018 01 de julio de 2019

Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1765421-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas y modifican su denominación a "Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas"
RESOLUCIÓN SBS Nº 1825-2019 Lima, 30 de abril de 2019

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