Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

6.8 Indicar el número de comprobante de pago por derecho de Licencia de Regularización de Edificación, cuyo costo será la tasa municipal prevista dentro del procedimiento administrativo de Licencia de Regularización de Edificaciones, correspondiente al Ítem 89 del Rubro: Sub Gerencia de Obras Privadas (Procedimientos Administrativos) del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Corporación Municipal. 6.9 De aprobarse la solicitud, deberá indicar el número de comprobante de pago de multa por construir sin licencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO. El presente procedimiento administrativo, se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus normas modificatorias y reglamentarias, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA - Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y sus normas modificatorias, y lo establecido en la presente Ordenanza. 7.1 La presentación de la solicitud de Regularización de Edificaciones se efectuará ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, previa verificación en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ordenanza. 7.2 Desde la recepción del expediente, la Municipalidad cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la verificación administrativa (la revisión de la documentación presentada) la verificación técnica (constatación de la edificación), la elaboración del informe técnico respectivo y la expedición de la Resolución de Licencia de Regularización de Edificaciones. 7.3 Efectuada la verificación administrativa sin observaciones, se procede a la verificación técnica a través de la constatación en campo, comparando ésta con los planos presentados y verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. 7.4 En caso de detectarse observaciones subsanables durante la verificación administrativa y/o técnica, éstas serán comunicadas al administrado para la subsanación correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles, y de vencer el plazo sin la subsanación de las observaciones, se declarará su improcedencia; y en caso de observarse transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 7.5 De encontrarse conforme con la verificación, la Municipalidad procederá a expedir la Licencia de Regularización de Edificación dentro del plazo fijado en el Numeral 7.2 del presente artículo, y en caso de subsanada las observaciones comunicadas, se realizará la revisión correspondiente en el plazo de dos (02) días hábiles; sin embargo, transcurrido el plazo contemplado en el Numeral 7.2 sin pronunciamiento expreso por parte de la Municipalidad, se configura el Silencio Administrativo Positivo (siempre y cuando no exista observaciones pendientes a subsanar). CAPÍTULO III BENEFICIOS Y EXCEPCIONES Artículo 8º.- BENEFICIOS 8.1 La persona natural y/o jurídica que solicite Licencia de Regularización de Edificaciones bajo los alcances de la presente Ordenanza, obtendrá la reducción de la multa administrativa por construir sin licencia del 10% al 0.7% del valor de la obra, cuando éstos sean para uso de vivienda, vivienda - comercio y vivienda - taller; y del 10% al 1.5% del valor de la obra, cuando éste sea para uso comercio. 8.2 La persona natural y/o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza, obtendrá flexibilidad en los parámetros técnicos sobre las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal hasta el día 31 de diciembre del 2018, y de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Voladizos sobre la vereda.- La edificación deberá estar ubicada en zonas urbanas, en las que no se altere el perfil urbano y, siempre que éstos hayan sido construidos a partir de 2.30 mts de altura, no excedan los 0.60 mts de ancho y estén ubicados en jirones y calles, además que no contravengan disposiciones y reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del Código Nacional de Electricidad. Para acogerse al presente beneficio, deberá presentar fotos de la vía donde se encuentre ubicado la edificación, a fin de apreciar el perfil de la misma; y en caso de otras distancias diferentes a ésta, será evaluada sólo para el caso de predios ubicados en avenidas según a lo establecido por las disposiciones y reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del Código Nacional de Electricidad. b) Área libre mínima.- Se aprobará la regularización de las edificaciones que cumplan el 10% del área total del lote, como porcentaje mínimo del área libre. Los ambientes de dormitorio, sala y comedor deben contar con iluminación y ventilación a través de un pozo de luz. En caso de ampliaciones de edificación con fábrica, éstas deberán tener como mínimo un 10% del área total del terreno con previa autorización de los condóminos. c) Dotación de estacionamientos.- Se aprobará la regularización de las edificaciones que cumplan con un (01) estacionamiento por cada tres (03) unidades de vivienda, en concordancia con lo establecido por la normatividad vigente. En caso de viviendas unifamiliares, no será exigible el estacionamiento; y en caso de comercio, deberán contar con un (01) estacionamiento por cada 150.00 m2 de área comercial útil. d) Altura máxima de los inmuebles ubicados en zona de Residencial de Densidad Media (RDM).- Se permitirá como máximo cinco (05) pisos, sin contravenir los parámetros urbanísticos y edificatorios, pudiendo tener acceso a la azotea mediante la prolongación de la escalera común; además de permitirse en éste, tanques elevados y casetas de ascensor. e) Retiro municipal.- Se aprobará la regularización de las edificaciones que respete el retiro municipal predominante (más del 50% de predios), y que deberá estar justificado en la Memoria Descriptiva anexado en la solicitud presentada. 8.3 A la persona natural y/o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza, se le suspenderá automáticamente los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios hasta el término de su procedimiento de regularización de edificaciones; y una vez obtenida la Licencia de Regularización de Edificación a su favor, se le rebajará las multas administrativas impuestas por construir sin autorización municipal, que se encuentren en la vía ordinaria, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva con medida cautelar. 8.4 Las obras de regularización de ampliaciones sobre edificaciones existentes de fábrica e inscritas con cargas, podrán ser materia de regularización, pudiendo levantar sus cargas siempre que se cumpla con lo establecido por el Numeral 8.2 del presente artículo; y para ello, deberá adjuntar una memoria justificativa del levantamiento de cargas. Artículo 9º.- EXCEPCIONES No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los siguientes supuestos: 9.1 Las edificaciones ejecutadas a partir del 01 de enero del 2019. 9.2 Las edificaciones instaladas y/o ejecutadas en espacios públicos, entendiéndose como tales a aquellas edificaciones que ocupan el jardín de aislamiento, las áreas comunes o de dominio público (parques, veredas, calzadas), o cuenten con área edificada cuya proyección ocupe espacio público, y las áreas de aportes reglamentarios resultantes de la Habilitación Urbana. 9.3 Los predios incursos en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, y otros. 9.4 Las edificaciones ejecutadas en área comunes de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita ante los Registros

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