Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Empresas del Sistema de Seguros 107) Comercializar pólizas de seguro que no cuenten con la nota técnica correspondiente." 2. Sustituir el numeral 10 de las infracciones leves, conforme al texto siguiente: "No comunicar el representante responsable de las coordinaciones relacionadas con el procedimiento de aprobación y/o modificación de cláusulas generales de contratación, registro y/o modificación de modelos de pólizas de seguro, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente." 3. Modificar el numeral 13 de las infracciones leves, conforme al texto siguiente: "Utilizar para el cálculo de las primas, metodologías, hipótesis, y demás fórmulas distintas a las contenidas en la nota técnica." Artículo Sexto.- Derogar los numerales 2 y 9 del Anexo N° 1 "Relación de principales funcionarios" de la Circular G-119-2004, referida a las "Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios ­ REDIR". Artículo Séptimo.- Modificar el procedimiento N° 71 "Registro y modificación de Modelos de Pólizas de Seguro en el registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y modificatorias, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Octavo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1765721-1

Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221° de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central; Que, mediante Resolución SBS Nº 4906-2017 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, el límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, con el objetivo de promover una adecuada gestión del riesgo de mercado resulta necesario modificar el límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera, contemplado en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte N° 13 "Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución; Que, mediante Oficio N° 034-2019-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto a la modificación del referido límite; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 35° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, aprobado por la Resolución SBS N° 4906-2017 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 35°.- Límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera La empresa estará sujeta a los siguientes límites: a) Límite a la posición contable neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera El valor absoluto de la posición contable neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo o a setecientos cincuenta millones de soles (S/ 750 millones), el que resulte mayor. b) Límite a la posición contable neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera El valor absoluto de la posición contable neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo o a setecientos cincuenta millones de soles (S/ 750 millones), el que resulte mayor. Para el cálculo de estos límites debe emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia correspondiente a dicho patrimonio efectivo; y (ii) solo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. Asimismo, en el cálculo de estos límites no se incluirán las posiciones en productos financieros derivados de moneda extranjera clasificados como con fines de cobertura contable." Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Sustituyen el artículo 35° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 1884-2019 Lima, 2 de mayo de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, señala que las empresas del sistema financiero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos. Dicho proceso debe incluir la identificación, medición, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas las empresas por la prestación de servicios financieros, tales como el riesgo de mercado; Que, el artículo 347° de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista;

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