Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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prioritario aprobar una nueva Ordenanza Municipal que acoja las solicitudes de regularización de los propietarios de las edificaciones existentes en el distrito de San Martín de Porres así como brinde seguridad jurídica en el procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización, otorgando beneficios excepcionales para acogerse a la regularización de las edificaciones efectuadas sin la respectiva autorización municipal, y facilitando así el saneamiento físico - legal de los predios en la jurisdicción; todo lo cual, permitirá ordenar el crecimiento urbano en el distrito y contribuirá al cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias, con la consiguiente mejora en la prestación de los servicios públicos municipales; Estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las atribuciones establecidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto por unanimidad y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO. 1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular el programa de regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal hasta el día 31 de diciembre del 2018; para lo cual, los predios deberán contar con Habilitación Urbana aprobada mediante la Resolución correspondiente y existir obras concluidas. 1.2 Asimismo, brindar beneficios a los administrados, a través de la flexibilización de ciertos parámetros técnicos, enmarcados dentro de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus normas modificatorias y reglamentarias, previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. 2.1 Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edificaciones para uso vivienda, vivienda - comercio, vivienda - taller y comercio, ubicados en el distrito de San Martín de Porres, cuya titularidad o derecho se encuentre debidamente acreditado, y hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación (culminadas y/o con cascos habitables), demolición u otros, sin la respectiva Licencia de Edificación. 2.2 En la zona de Residencial de Densidad Media (RDM) se permitirá en el primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un 35% del área del lote con actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. 2.3 Los usos de comercio y taller, deberán respetar lo normado en la Ordenanza Nº 933-MML del índice de ubicación de actividades urbanas. Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES. El órgano competente para llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Ordenanza es la Sub Gerencia de Obras Privadas, quien actúa en primera instancia administrativa; y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda y última instancia administrativa, agotándose con ello la vía administrativa. Artículo 4º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", y regirá por el lapso de ciento veinte (120) días hábiles de haber sido publicado.

Artículo 5º.- DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, deberá tenerse presente las siguientes definiciones: 5.1 Administrado.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o con derecho a edificar del predio materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización. 5.2 Licencia de Regularización de Edificación.Es la autorización administrativa expedido por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres para las obras ejecutadas sin la respectiva licencia, la cual se emite después de haberse cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 5.3 Obra Concluida.- Es aquella construcción que, durante la verificación correspondiente, se constata no encontrarse en proceso de ejecución, y que ostenta la condición de habitabilidad; es decir, cuenta con muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, así como servicios básicos en funcionamiento. 5.4 Responsable de Obra.- Es el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) colegiado y habilitado, que declara bajo juramento que la documentación técnica presentada (planos y memoria descriptiva) se encuentra de acuerdo con lo existente en el predio materia de trámite; y en caso se detectara que ha faltado a la verdad, tendrá responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 5.5 Vivienda - Taller.- Es el predio destinado predominantemente para uso de vivienda y con uso mixto (vivienda e industria elemental y complementaria), así como, servicios públicos complementarios y comercio local. 5.6 Vivienda - Comercio: Es el predio destinado predominantemente para uso de vivienda y con uso mixto permitido (vivienda y comercio local). CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- REQUISITOS. Para acogerse a la presente Ordenanza Municipal, el administrado deberá presentar los siguientes requisitos: 6.1 Formulario Único de Edificación - FUE y el Anexo A o B (según corresponda), por triplicado, debidamente llenado y suscritos, donde contendrá la fecha de ejecución de la obra. 6.2 En caso que el administrado no sea el propietario, deberá presentar la documentación que acredite contar con derecho a edificar; y si el administrado es una persona jurídica, deberá presentar declaración jurada del representante legal, consignando datos de la partida registral y el asiento donde consta inscrito su representación. 6.3 Documentación técnica, por triplicado, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria Descriptiva. 6.4 Declaración Jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. 6.5 Carta de seguridad de obra, debidamente sellado y firmado por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado. 6.6 En caso de regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. 6.7 En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

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