Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

las fuentes y el periodo a que se refiera. La información utilizada para calcular la prima debe ser suficiente, homogénea y confiable; en los casos en que no se cuente con tal información, se pueden proponer esquemas de tarificación experimental, debiéndose indicar tales casos. 23.5 Hipótesis económicas Se debe indicar y sustentar la tasa o curva de tasas de interés técnico que en su caso se utilicen para el cálculo de primas. Dichas tasas deben considerar el rendimiento de sus portafolios de inversión y riesgos asociados. Se deben indicar los supuestos de inflación, incremento salarial o cualquier otro supuesto económico que se pretenda utilizar. 23.6 Procedimientos de cálculo de la prima pura o de riesgo Se deben indicar las fórmulas, parámetros, así como los recargos y descuentos basados en el riesgo, utilizados en el cálculo de la prima pura o de riesgo, además de los deducibles, franquicias, coaseguros y copagos que se aplican. La prima pura o de riesgo debe determinarse sobre la base de principios actuariales y la aplicación de procedimientos técnicos y estadísticos generalmente aceptados en el medio actuarial, de manera que se garantice el equilibrio técnico y financiero del sistema de beneficios y el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados. Se debe incluir un ejemplo práctico que contenga el cálculo de la prima pura o de riesgo considerando todas las coberturas y las variables definidas en su metodología. En el caso de los microseguros, no es obligatorio incluir el ejemplo práctico. 23.7 Procedimientos de cálculo de la prima comercial Se deben indicar las fórmulas, los costos o gastos de administración, de adquisición, de gestión de inversiones y de gestión de siniestros, el margen de utilidad, los recargos y descuentos, así como cualquier otro valor considerado como parte de la prima comercial. La prima comercial debe determinarse sobre la base de principios actuariales y la aplicación de procedimientos técnicos y estadísticos generalmente aceptados en el medio actuarial, debiendo garantizar suficiencia y solvencia. La prima comercial debe reconocer las características individuales o particulares de las unidades expuestas al riesgo y la experiencia acumulada en grupos de unidades sujetas a riesgos homogéneos o similares. También puede tomar en cuenta la experiencia particular de grupos o colectividades específicas, con base en información estadística suficiente, homogénea y confiable que sustente el comportamiento del riesgo. Se debe incluir un ejemplo práctico que contenga el cálculo de la prima comercial, consistente con las condiciones, tasas y variables consideradas. En el caso de los microseguros, no es obligatorio incluir el ejemplo práctico. 23.8 Otras consideraciones relevantes a) Se debe indicar la aplicación de otras variables relevantes, como son las garantías financieras, opciones contractuales y otras obligaciones contractuales. Así por ejemplo, se deben incluir los valores garantizados (de rescate, seguro prorrogado, seguro saldado), dividendos o utilidades en favor de los asegurados. b) Todos los parámetros, símbolos y conceptos utilizados en la nota técnica deben estar completamente definidos. Aquellos que correspondan a valores que deban estimarse, deben quedar definidos y expresados en términos algebraicos, con independencia que se incluya una explicación conceptual de estos. c) El cálculo actuarial de una prima comercial puede incorporar otros elementos relativos a la experiencia siniestral, las políticas de suscripción o variables del mercado o del entorno, entre otros, referidos al riesgo o a los costos asociados, siempre que se pueda estimar objetivamente su efecto. d) La prima comercial no debe considerar impuestos.

e) Se debe definir el método de cálculo para la edad actuarial de los asegurados. f) La consideración de variables en el cálculo de la prima debe ser coherente con el cálculo de la reserva de primas. El contenido señalado en este numeral también alcanza a los microseguros. Artículo 24.- Revisión de las notas técnicas La Superintendencia puede solicitar a la empresa la remisión de notas técnicas, como parte de su proceso de supervisión in situ o extra situ, a fin de evaluar su contenido, sustento técnico y congruencia con el modelo de póliza al que corresponde. La no subsanación de las observaciones a satisfacción de la Superintendencia dentro del plazo establecido, será sancionado de acuerdo al Reglamento de Sanciones, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda ordenar modificaciones del contenido de la póliza o de la nota técnica u otras medidas, como la suspensión de comercialización del producto, según la relevancia o criticidad de la observación efectuada. En caso la Superintendencia ordene la modificación del contenido de la póliza, la empresa debe seguir lo dispuesto en el subcapítulo IV del presente Reglamento." 8. Derogar el artículo 22° "Funcionario responsable de la coordinación con la Superintendencia". 9. Eliminar el artículo 25° "Modificación de las notas técnicas". 10. Incorporar la Quinta y Sexta disposición transitoria de acuerdo con el siguiente texto: "Quinta.- Las notas técnicas vigentes a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1825- 2019, están exceptuadas de ser adecuadas a los nuevos requerimientos establecidos mediante la Resolución antes señalada en tanto la póliza o los criterios de tarificación no sean modificados. Sexta.- Las empresas que han establecido su propia metodología de cálculo de reservas técnicas y que no han elaborado el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas, conforme a lo definido en el artículo 2° del Reglamento de Gestión Actuarial, deben elaborar el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas correspondiente en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 18252019. Este documento debe encontrarse a disposición de la Superintendencia." Artículo Segundo.- Toda referencia al Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas se sustituye por Registro de Modelos de Pólizas de Seguro. Artículo Tercero.- Eliminar la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 3863-2016. Artículo Cuarto.- Modificar el primer párrafo y eliminar el literal c) del artículo 14° del Reglamento de Pólizas de Microseguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 2829-2016, conforme el siguiente texto: "Artículo 14.- Registro de modelos de pólizas Para la incorporación de los modelos de pólizas de microseguros en el Registro, las empresas deben presentar la siguiente información, a través de los medios electrónicos que la Superintendencia determine: (...)" Artículo Quinto.- Modificar el Anexo 3 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 27552018 y modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: 1. Incorporar la siguiente infracción, conforme al texto siguiente: "I. Infracciones graves (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.