Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
POR LO TANTO

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

su aprobación. e) "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional", concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de la presente norma; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015 la cual establece cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los comités de seguridad ciudadana". Que, con Informe Nº 001-2019-GRJ/GRPPAT/SGIP, de fecha 07 de marzo del 2019, el Secretario Técnico CORESEC Junín 2019, donde emite, que estando a la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana ­ 2019 por parte del Comité Regional, en concordancia con los Lineamientos establecidos en el marco legal debe de ratificarse mediante Ordenanza Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana ­ 2019; Que, con Informe Legal Nº 134-2019-GRJ/ORAJ, de fecha 19 de marzo, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye, que teniendo en consideración lo expuesto somos de opinión que siendo el Consejo Regional Junín un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Junín este deberá ratificar el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019", aprobado por el comité Regional de seguridad ciudadana de Junín (CORESEC), en su reunión extraordinaria Nº 03 de fecha 27 de febrero del 2019. Que se debe ENCOMENDAR al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación del plan Regional de seguridad ciudadana 2019, debiendo informar al Consejo Regional. Así como su publicación; Que, mediante el Reporte Nº 126-2019-ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica deriva el Informe Legal Nº 134-2019-ORAJ para la Gerencia General Regional para que ordene a quien corresponda. Que, con Reporte Nº 051-2019-GRJ/GGR, de fecha 20 de marzo del 2019, la Gerencia General Regional, traslada el Informe Legal Nº 134-2019-ORAJ donde menciona que en atención al documento de la referencia, sobre el cual solicito se eleve a sesión de Consejo Regional del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 aprobada por el CORESEC, para su trámite correspondiente y fines convenientes. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y contando con Dictamen favorable Nº 015-2019-GRJ-CR/CPPPyAT de la Comisión Permanente de Planeamiento la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD el siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019" Primero.- APROBAR, el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019", conforme al artículo 19º inciso d) y e), del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), y presentado por el Secretario Técnico del CORESEC. Segundo.- ENCARGAR, a Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias, las técnicas presupuestales para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana ­ 2019, debiendo informar al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fin. Tercero.- ELÉVESE, el Proyecto de Ordenanza Regional que se anexa al presente Dictamen al pleno del Consejo Regional para su admisión, debate y aprobación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 22 días del mes de Marzo de 2019. SAÚL ARCOS GALVAN Consejero Delegado

Mando, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 3 días del mes de abril del 2019. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Gobernador Regional 1765442-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad de San Martín de Porres a la Mancomunidad Municipal Lima Norte
ORDENANZA Nº 475-MDSMP San Martín de Porres, 10 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de Abril de 2019, el Informe Nº 024-2019-/MDSMP-GIP, Gerencia de Inversiones Públicas, el Informe Nº 5202019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1154-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, la mancomunidad municipal es un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, que tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que le sean delegadas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que

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