Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN, en adelante CMAN, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el inciso ii), del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, disponiendo el numeral 16.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del Titular del Pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN con Oficio Nº 2017-2019-JUS/SE-CMAN adjunta el Informe Nº 517-2019-CMAN-SE, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para cuarenta y cuatro (44) convenios suscritos con Gobiernos Locales, referidos a las inversiones que han sido declarados viables en el marco de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante Oficio Nº 1023-2019-JUS/OGPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 56-2019-JUS/ OGPM-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, que contiene la opinión favorable para el trámite de autorización de las transferencias financieras solicitadas para el financiamiento de cuarenta y cuatro (44) inversiones seleccionadas por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Oficio Nº 1006-2019-JUS/ OGPM-OPRE emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para atender la transferencia financiera a favor de cuarenta y cuatro (44) Gobiernos Locales, en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas, hasta por la suma de S/ 4 400 000,00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles); Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 4 400 000,00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 049 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local ­ Gastos

de Capital: S/ 4 400 00,00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles). Artículo 3.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con Portal Institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1765868-1

Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales, en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0167-2019-JUS Lima, 2 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 2087-2019-JUS/CMAN-SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; el Oficio Nº 162-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 464-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones - PIR, contempla como uno de los componentes del Plan Integral de Reparaciones al Programa de Reparaciones Colectivas; y en el inciso b) del artículo 7 de la misma ley se establece como un beneficiario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia

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