Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 5 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Barranco, no haya cumplido con actualizar el uso del predio o algún otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Los Co-propietarios o las sucesiones cuyo causante o fallecido propietario de predios ubicados en el distrito de Barranco, no hayan cumplido con regularizar dicha situación jurídica ante la Municipalidad de Barranco. En caso de que producto de la declaración jurada de predios se produzca una disminución de la base imponible, para acceder a los beneficios se deberá pasar por un proceso de fiscalización previa para obtener los beneficios de la presente ordenanza. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS Los contribuyentes o propietarios de predios que se encuentren comprendidos en los alcances descritos y que se acojan a la presente ordenanza, accederán a los siguientes beneficios: a) En caso de omisión a la declaración predial anual, se le condonará la Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial, reajustes y derechos de emisión. b) En caso de propietarios con predio (s) omiso (s) y sea su primera inscripción a la inscripción en el registro del sistema informático de la Gerencia de Administración Tributaria, obtendrá la Condonación de la Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial, reajustes, derechos de emisión, así como los Arbitrios Municipales de años anteriores al año 2019. c) En caso de subvaluación, por las diferencias generadas, condonación de la Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de años anteriores al año 2019. d) En el caso de contribuyentes omisos donde se produzca el cambio de condición del contribuyente, solo se condonarán la Tasa de Interés Moratorio y Multas Tributarias. e) En el caso de deuda generada, producto de recálculos por inconsistencias declaradas, el acogimiento a la presente ordenanza tendrá como beneficio la Tasa de Interés Moratorio y Multas Tributarias. Artículo 5º.- PRECISIONES Para acogerse a los beneficios que regula la presente Ordenanza debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Pago al contado de la deuda tributaria generada producto de la presente ordenanza así como el pago adelantado del Impuesto Predial por el ejercicio 2019 y encontrarse al día en el pago de los arbitrios del año 2019. b) El contribuyente podrá realizar pagos parciales de la deuda tributaria generada producto de la presente ordenanza durante el tiempo que se encuentre vigente. c) En el caso de los pensionistas, se considerará como deuda por Impuesto Predial, el monto equivalente al derecho por emisión mecanizada de la cuponera de tributos municipales de cada año. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1246 y que no haya cumplido con declarar dicha transferencia ante la Municipalidad de Barranco, se le condonarán las multas tributarias impuestas por dicha regularización. e) Los Arbitrios Municipales que se generen producto del acogimiento a la presente ordenanza, serán sujetas a los topes según el siguiente detalle: e-1) En caso de Predios que nunca hayan sido declarados ante la Municipalidad, no se le aplican TOPES de incremento señalados en las diferentes ordenanzas aprobadas y vigentes. e-2) En el caso de Predios que actualicen su incremento de valor, se aplicará el TOPE contemplado en la Ordenanzas de Arbitrios aprobados y vigentes.

e-3) En el caso de Contribuyentes Omisos, se hará extensivo el TOPE de incremento que se venía aplicando al anterior propietario. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- EXCEPCIONES No están dentro de los alcances de la presente norma: 1. Las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva. 2. Las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia, o canje de deuda. 3. Las deudas generadas por declaraciones juradas que se presenten por subvaluación, independización y/o acumulación de predios. 4. Los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que accedan al presente beneficio, podrán presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamación o apelación que se encuentren en trámite, siempre que tengan relación con la liquidación de tributos, cuyo formato será de distribución gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Administración Tributaria. La solicitud de desistimiento no requiere firma de abogado. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional donde se tramita el proceso. Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los incentivos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes que se acogieron a la presente ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho de los incentivos otorgados. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo 11º.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que comprende insoluto, intereses moratorios, reajustes y multas tributarias, que no se hubieran acogido a los incentivos establecidos en la misma. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los topes de incremento señalados en el literal e) del artículo 5º de la presente ordenanza, serán aplicables siempre y cuando se verifique en el sistema

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