Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de mayo de 2019 /

El Peruano

actividad turística de la región para el desarrollo de las 04 fases: Fase 1 ­ Diseño del entorno institucional Fase 2 ­ Diagnóstico del Turismo en la Región Fase 3 ­ Análisis Estratégico Fase 4 ­ Formulación del Plan de Acción Que el Plan Estratégico Regional Turismo ­ PERTUR San Martín 2019 - 2030, ha sido debidamente validado por todos los actores públicos y privados que intervinieron en su elaboración, en consecuencia se encuentra debidamente reconocido para su implementación en el ámbito de la región San Martín, siendo necesario, para los efectos legales consiguientes, su aprobación mediante una Ordenanza Regional que emita la instancia legislativa del Gobierno Regional de San Martín, y constituya este un documento de gestión un marco de referencia. Que, mediante informe técnico N°014-2018-GRSM/ SGPEYER-MKAM, la Especialista Temático de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional de la Sede Regional del Gobierno Regional de San Martín, emite opinión favorable del documento según sus competencias. Que, mediante Informe Legal N°774-GRSM/ORAL, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal de la Sede Regional del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por aprobar el Plan Estratégico Regional Turismo - PERTUR San Martín 2019 -2030. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 04 de diciembre del 2018, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional Turismo PERTUR - San Martín 2019-2030, contenido en el documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo a través de la Comisión Multidisciplinaria del PERTUR SM, hacer las coordinaciones respectivas con las instancias del Gobierno Regional de San Martín, Gobiernos Locales, La Academia y el sector privado, para que en sus planes y programas consideren acciones y actividades que permitan la implementación y cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en el Plan Estratégico Regional Turismo - San Martín 2019 -2030. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1761964-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional - CAR Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a la Ley". Asimismo, el artículo 53 establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...). b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales (...)". Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17 sobre Coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las Comisiones Ambientales Municipales ­ CAM establece: "17.1. Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR ­ y de las Comisiones Ambientales Municipales ­ CAM, respectivamente. 17.2. El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimento de los Objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas". Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28245 en su artículo 40 sobre De la Comisión Ambiental Regional prescribe: "La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen (...)". Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 06-2001-CD/CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional ­ CAR TACNA, la cual tiene como finalidad,

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