TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2019 El Peruano / Que, el artículo IV del Título Preliminar de la antes citada Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) publicada el 19 de febrero de 2011, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la gestión del riesgo de desastres; Que, la Ley Nº 29664 establece los lineamientos de la política de estado sobre la gestión del riesgo de desastres y determina la participación obligatoria de todas las instituciones públicas, privadas y ciudadanía en general; precisando en su artículo 2º que dicha ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30779, Ley que dispone medidas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señala se declare de interés nacional y urgente la necesidad pública el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30779, establece que “Toda denominación y referencia sobre el término defensa civil establecida en la legislación nacional vigente, se entiende y ejerce en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”; Que, en el marco de las normas citadas y con la fi nalidad de velar por la seguridad de las personas, salvaguardar su vida, integridad física y patrimonio, resulta necesario regular mediante ordenanza la intervención de la Municipalidad para la veri fi cación de las condiciones de seguridad de las áreas de uso o propiedad común de los edifi cios multifamiliares construidos con anterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (08 de junio de 2006); Que, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Informe Nº 115-2019-SGDRD- GAC/MM del 05 de abril de 2019, propone el proyecto de ordenanza con el objeto de regular el marco normativo para la orientación sobre las condiciones de Seguridad en las áreas e instalaciones de uso común de los edi fi cios multifamiliar, sobre todo los construidos con anterioridad a la emisión del Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Que, la Gerencia de Autorización y Control, a través del Informe Nº 017-2019 - GAC/MM del 11 de abril de 2019, señala que las municipalidades cumplen un papel fundamental en calidad de órganos ejecutantes, tanto de las ITSE como VISE, por lo que el proyecto propuesto no implica una obligación de carácter imperativo, sino es una norma de tipo inductivo, por lo que brinda la posibilidad de orientar en materia de seguridad en edi fi caciones a los residentes del distrito, razón por lo cual emite opinión favorable respecto a la Propuesta de Ordenanza que aprueba el plan de Visitas de orientación en seguridad en las edi fi caciones de uso multifamiliar, respecto de las áreas e instalaciones de uso común; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 110-2019- GAJ/MM del 17 de abril de 2019, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza, por encontrarla legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente en materia de inspecciones técnicas, por poseer un espíritu tuitivo y no imperativo, que busca orientar a los residentes del distrito en materia de seguridad en edi fi caciones;Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE VISITAS DE ORIENTACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD, EN EDIFICACIONES DE USO MULTIFAMILIAR, RESPECTO DE LAS ÁREAS E INSTALACIONES DE USO COMÚN Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para la orientación sobre las condiciones de seguridad en las áreas e instalaciones de uso común de los edi fi cios multifamiliares, sobre todo aquellos construidos con anterioridad a la emisión del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (R.N.E.). Artículo Segundo.- Alcances La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales o jurídicas propietarias, conductores y/o administradores de edi fi caciones, juntas de propietarios de edi fi cios multifamiliares ubicados dentro del distrito de Mira fl ores, a fi n de establecer un plan de visitas técnicas preventivas que permita orientar a los residentes sobre la seguridad de las edi fi caciones multifamiliares. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación en el ámbito del distrito de Mira fl ores, conforme a la normativa vigente. Artículo Cuarto.- Órgano Competente La veri fi cación y evaluación de las condiciones de seguridad, será gratuita y a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Dichas acciones se realizarán a pedido de parte o de o fi cio, siendo necesario para ello que los responsables de la administración del edi fi cio brinden su colaboración y las facilidades necesarias a los inspectores técnicos responsables de la verifi cación técnica. Artículo Quinto.- Control Si la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a través de la evaluación realizada veri fi ca y determina la existencia de observaciones, comunicará este hecho al administrado solicitante, a la Administración o a la Junta de Propietarios del Edi fi cio, a efectos de que procedan a desarrollar las medidas correctivas necesarias para garantizar la seguridad del edi fi cio y protección de los residentes. Artículo Sexto.- Evaluación Técnica de Edifi caciones La evaluación técnica que realice la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, determinará para el caso de las edi fi caciones antiguas, las siguientes consideraciones: a) El nivel de riesgo estructural de la edi fi cación, así como el peligro existente. b) La adopción de medidas alternativas que los conductores o propietarios del edificio deben implementar para la disminución o eliminación del riesgo existente. c) Durante la evaluación se deberá poner énfasis en determinar los riesgos de colapso e incendio, debido a la frecuencia de tales siniestros en las edi fi caciones. d) Las observaciones estarán referidas a las áreas e instalaciones de uso común. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación a las edi fi caciones de uso multifamiliar, cuyos propietarios o poseedores bajo cualquier título podrán obtener un Informe Técnico de veri fi cación de condiciones de seguridad de las áreas e instalaciones de Uso Común,