Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de mayo de 2019 /

El Peruano

El Informe Nº 018-2019-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 125-2019-GAJMDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 222-2019 GM MDB de la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 003-2019-MDB/COEAP de la Comisión Ordinaria de Economía, Administración y Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado ­ TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; el mecanismo para tal efecto es una norma expresa con rango de ley; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, citada establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual, entre otros asuntos, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de una ordenanza que establezca beneficios tributarios por actualización de declaraciones tributarias de predios, con la finalidad de captar nuevos contribuyentes que tengan la condición de omisos o subvaluadores para la formalización de sus predios y con ello incorporarlos en la base de contribuyentes del distrito teniendo como consecuencia un ensanchamiento de la base tributaria, actualización y depuración de la información para los ejercicios siguientes así como una mejor y equitativa distribución del costo de la tasa por arbitrios entre todos los vecinos barranquinos. Asimismo, con las condiciones que se proponen se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta 2 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019, teniendo con ello la posibilidad de obtener recursos asignados por el Gobierno Central;

Que el mecanismo para la actualización que contempla esta propuesta consiste en la presentación de una declaración jurada con la actualización o rectificación de datos de sus predios y/o del uso al que se encuentre destinado así como también la inscripción de los predios cuyos propietarios se encuentren omisos a la presentación de la declaración jurada anual; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ESTABLECER un beneficio tributario denominado "SANEAMIENTO TRIBUTARIO ­ ACTUALIZACION PREDIAL" que consiste en actualizar las declaraciones tributarias de predios de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 2º.- DEFINICIONES Aumento de valor.- Declaración jurada de predios en donde se declara mayor base imponible para la determinación del Impuesto Predial. Actualización o rectificación de valor del predio.Es la declaración jurada de predios que determina una modificación de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalización posterior. Omiso.- Contribuyente que no presentó declaración jurada de predios anual a la Municipalidad de Barranco, para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerará omiso a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto predial en los ejercicios respectivos. Predio omiso.- Entiéndase todo aquel predio que no se encuentra registrado en la base de datos del sistema informático de la Gerencia de Administración Tributaria. Subvaluación.- Declaración jurada determinativa del Impuesto Predial que contiene datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero de cada ejercicio fiscal, ubicados en el distrito de Barranco, de modo que tenga una determinación del tributo a pagar. Multa Tributaria.- Sanción impuesta a los contribuyentes y propietarios que no cumplen con declarar la adquisición de un predio, la modificación del mismo o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley. Tasa de Interés Moratorio ­ TIM.- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los beneficios tributarios que contempla la presente ordenanza, comprende la regularización voluntaria a través de la presentación de una Declaración Jurada con la actualización o rectificación de datos de sus predios y/o el uso al que se encuentre destinado, la inscripción de aquellos predios cuyos titulares se encuentren en la condición de omisos a la presentación de la declaración jurada anual, según el siguiente detalle: a) Todo propietario persona natural o jurídica que teniendo un predio en el distrito de Barranco, no haya cumplido con la Obligación de declararlo ante la Municipalidad. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Barranco, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor del predio.

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