Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

departamento, siendo actualizada dicha Zonificación a través de la Ordenanza Regional Nº 034-2011-GR.CAJCR; Que, el numeral III. METODOLOGIA, de la R.M. Nº 135-2013-MINAM, establece que la elaboración de los instrumentos se efectúa consecutivamente: en primer lugar la ZEE; en segundo lugar los EE y el DIT; y en tercer lugar el POT, el numeral IV. OPINION FAVORABLE DEL MINAM, señala que cada uno de los instrumentos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del MINAM, de acuerdo al procedimiento de validación establecido en el apartado III y el numeral V. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TECNICOS, establece entre otros, el procedimiento del instrumento técnico de estudios especializados, precisando en el numeral 8, que la DGOT procederá a revisar las versiones finales de los EE, verificando la incorporación de las recomendaciones técnicas y/o si se encuentra completa la información. 8.1. Si de la evaluación, se verifica que la propuesta final de los E.E. se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el oficio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el oficio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación de los EE, a través de la Ordenanza respectiva; Que, mediante Oficio Nº 948-2018-GR.CAJ-GRPPAT, de fecha 06 de setiembre de 2018, se remiten los estudios especializados denominados: 1. Análisis de los cambios de la cubertura y uso de la tierra, 2. Capacidad Institucional, 3. Normativa y Políticas con Incidencia Territorial y, 3. Dinámica Económica Regional, los mismos que cuenta con la conformidad del MINAM, conforme se verifica de los Oficios Nº 28, 94, 152 y 225-2018-MINAM/DVMDERN/ DGTA, respectivamente; por lo que, habiéndose cumplido con el procedimiento para la validación de los instrumentos previsto en R.M. Nº 135-2013-MINAM, se hace necesario aprobarlos mediante ordenanza regional; Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del "bien común". Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, mediante Dictamen Nº 026-2018-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 28 de setiembre del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba los Estudios Especializados del Proceso de Ordenamiento Territorial y los declara de interés público regional; proyecto remitido por el Vicegobernador Regional (e) Wigberto Vásquez Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 03 de octubre del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR los Instrumentos Técnicos para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca denominados: Estudios Especializados en: "Análisis de los Cambios de la Cobertura y Uso de la Tierra", "Capacidad Institucional", "Normativa y Políticas con Incidencia Territorial" y "Dinámica Económica Regional", los mismos que forman parte de la presente Ordenanza.

Segundo.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional los Instrumentos Técnicos para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca, aprobados en el primer artículo de la presente ordenanza. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. WIGBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1766480-1

Aprueban el Plan Regional Exportador de Cajamarca Actualizado al 2025
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así mismo, en el numeral 5, establece que son competentes para (...) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...). En el artículo 9º numeral 9.1 establece: "la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes"; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 6º precisa que: "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e

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