Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2019 (08/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2019 / El Peruano departamento, siendo actualizada dicha Zoni fi cación a través de la Ordenanza Regional Nº 034-2011-GR.CAJ-CR; Que, el numeral III. METODOLOGIA, de la R.M. Nº 135-2013-MINAM, establece que la elaboración de los instrumentos se efectúa consecutivamente: en primer lugar la ZEE; en segundo lugar los EE y el DIT; y en tercer lugar el POT, el numeral IV. OPINION FAVORABLE DEL MINAM, señala que cada uno de los instrumentos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del MINAM, de acuerdo al procedimiento de validación establecido en el apartado III y el numeral V. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TECNICOS, establece entre otros, el procedimiento del instrumento técnico de estudios especializados, precisando en el numeral 8, que la DGOT procederá a revisar las versiones fi nales de los EE, veri fi cando la incorporación de las recomendaciones técnicas y/o si se encuentra completa la información. 8.1. Si de la evaluación, se veri fi ca que la propuesta fi nal de los E.E. se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el o fi cio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el o fi cio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación de los EE, a través de la Ordenanza respectiva; Que, mediante O fi cio Nº 948-2018-GR.CAJ-GRPPAT, de fecha 06 de setiembre de 2018, se remiten los estudios especializados denominados: 1. Análisis de los cambios de la cubertura y uso de la tierra, 2. Capacidad Institucional, 3. Normativa y Políticas con Incidencia Territorial y, 3. Dinámica Económica Regional, los mismos que cuenta con la conformidad del MINAM, conforme se veri fi ca de los O fi cios Nº 28, 94, 152 y 225-2018-MINAM/DVMDERN/ DGTA, respectivamente; por lo que, habiéndose cumplido con el procedimiento para la validación de los instrumentos previsto en R.M. Nº 135-2013-MINAM, se hace necesario aprobarlos mediante ordenanza regional; Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del “bien común”. Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, mediante Dictamen Nº 026-2018-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 28 de setiembre del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba los Estudios Especializados del Proceso de Ordenamiento Territorial y los declara de interés público regional; proyecto remitido por el Vicegobernador Regional (e) Wigberto Vásquez Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 03 de octubre del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR los Instrumentos Técnicos para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca denominados: Estudios Especializados en: “Análisis de los Cambios de la Cobertura y Uso de la Tierra”, “Capacidad Institucional”, “Normativa y Políticas con Incidencia Territorial” y “Dinámica Económica Regional”, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza.Segundo.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional los Instrumentos Técnicos para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca, aprobados en el primer artículo de la presente ordenanza. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Por tanto:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. WIGBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1766480-1 Aprueban el Plan Regional Exportador de Cajamarca Actualizado al 2025 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así mismo, en el numeral 5, establece que son competentes para (...) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...). En el artículo 9º numeral 9.1 establece: “la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 6º precisa que: “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e