Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

CULTURA
Aprueban expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Caverna de Quiocta, ubicado en el distrito de Lamud, provincia de Luya y departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 075-2019-VMPCIC-MC Lima, 6 de mayo de 2019 VISTOS, el Informe Nº 000129-2019/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes Nº 000184-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000007-2019-NPP/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 900013-2018-LMS/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 196/ INC de fecha 2 de abril de 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Caverna de Quiocta, ubicado en el distrito Lamud, provincia Luya y departamento de Amazonas; Que, con Informes Nº 900013-2018-LMS/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2018, Nº 000007-2019-NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 25 de enero de 2019 y Nº 000184-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 25 de marzo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8, y 62.9

del artículo 62 del ROF, recomendó aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del Sitio Arqueológico Caverna de Quiocta, ubicado en el distrito Lamud, provincia Luya y departamento de Amazonas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC, la Dirección de Consulta Previa a través del Informe Nº 9000024-2018-WML/DCP/ DGPI/VMI/MC de fecha 27 de diciembre de 2018, señaló la inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Caverna de Quiocta; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 3597991, expedido por la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, se determinó que el predio rústico denominado Caverna de Quiocta con un área de 0.29121 hectáreas se encuentra ubicado totalmente sobre la Comunidad Campesina de Cuemal, inscrita en la Partida Nº 02008720 del Registro de Predios de Chachapoyas; Que, en razón a ello, a través del Oficio Nº 0001442019/DFSL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 30 de enero de 2019, y conforme lo prevé el artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en concordancia con los artículos 18 y siguientes del TUO de la LPAG, referidos a la notificación; y la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la Comunidad Campesina de Cuemal sobre el procedimiento administrativo de aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Caverna de Quiocta, ubicado en el distrito Lamud, provincia Luya y departamento de Amazonas, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no habiéndose presentado alegación alguna; Que, a través del Informe Nº 000129-2019/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la propuesta de delimitación del Sitio Arqueológico Caverna de Quiocta, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que se continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, corresponde aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del Sitio Arqueológico Caverna de Quiocta, ubicado en el distrito Lamud, provincia Luya y departamento de Amazonas, a fin de brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del Sitio Arqueológico Caverna de Quiocta, ubicado en el distrito Lamud, provincia Luya y departamento de Amazonas, de acuerdo al plano, áreas y perímetro siguientes:

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