Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica. El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año, siendo por lo menos dos (2) de las sesiones efectuadas de forma descentralizada. Se reúne además extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. El quórum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares. Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC designan con documento oficial a los funcionarios que se encargarán de ejecutar e implementar sectorialmente las políticas en materia de seguridad ciudadana y el plan nacional de seguridad ciudadana, así como la emisión del informe trimestral de cumplimiento. Dicho funcionario además será considerado como enlace permanente con la Secretaría Técnica del CONASEC." "Artículo 11.- Miembros El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la República. La presidencia del CONASEC recae en el Presidente del Consejo de Ministros, quien es responsable de convocar, instalar y presidir sus sesiones. El CONASEC está integrado por los siguientes miembros titulares: a. El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside. b. El/La Ministro/a del Interior. c. El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. d. El/La Ministro/a de Educación. e. El/La Ministro/a de Salud. f. El/La Ministro/a de Economía y Finanzas. g. El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones. h. El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo. i. El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. j. El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. k. El/La Presidente/a del Poder Judicial. l. El/La Fiscal de la Nación. m. El/La Defensor/a del Pueblo. n. El/La Presidente/a de la Asociación de Presidentes Regionales. o. El/La Alcalde/sa Metropolitano/a de Lima. p. El/La Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). q. El/La Comandante General de la Policía Nacional del Perú. r. El/La Presidente/a del Sistema Nacional Penitenciario. s. El/La Presidente/a del Consejo Nacional de la Prensa. t. El/La Presidente/a de la Sociedad Nacional de Seguridad. u. El/La Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Las autoridades que integran el CONASEC son responsables de participar y asistir personalmente a las sesiones. El CONASEC podrá invitar a especialistas en la materia y a representantes de las instituciones públicas y privadas no integrantes del Consejo que estime pertinente. Para el cumplimiento de sus fines, podrá conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados." "Artículo 12.- Funciones del CONASEC El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y otras políticas vinculadas a la seguridad ciudadana, elaborados bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y descentralizado. b. Proponer ante la Presidencia del Consejo de

Ministros, la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional. c. Promover la investigación en materia de seguridad ciudadana. d. Evaluar anualmente el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y las políticas en materia de seguridad ciudadana aprobadas por el Consejo de Ministros. e. Promover el intercambio y cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana. f. Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para la priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su Plan de Seguridad Ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao. Copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República. g. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana antes de su aprobación. h. Proponer estrategias de prevención contra las actividades delictivas. i. Realizar el monitoreo y supervisión de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de alcance nacional en materia de seguridad ciudadana. j. Coordinar estrategias en el marco de sus competencias con el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, compartiendo información en forma recíproca. k. Promover el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, así como la articulación interinstitucional. l. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento de las instancias de coordinación regional y local. m. Participar en las consultas ciudadanas nacionales en materia de seguridad ciudadana." "Artículo 14.- Secretaría Técnica del CONASEC La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación. La Secretaría Técnica del CONASEC es ejercida por la Dirección General de Seguridad Ciudadana dependiente del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directas con los responsables del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana." "Artículo 16.- Miembros del CORESEC El CORESEC está integrado por: a. El/La Gobernador/a Regional, quien lo preside. El cargo de Presidente del CORESEC es indelegable, bajo responsabilidad. b. El/La Prefecto Regional. c. El/La jefe/a policial de mayor graduación que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. d. El/La directora/a Regional de Educación o el funcionario que haga sus veces. e. El/La directora/a Regional de Salud o el funcionario que haga sus veces. f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. g. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. h. El responsable de la Oficina Defensorial de la región. i. Los alcaldes de las tres provincias de la región que cuenten con el mayor número de electores.

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