Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. g. Preparar la información estadística de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC. h. Promover la participación ciudadana para fortalecer la seguridad ciudadana y la conformación de Juntas Vecinales. i. Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura distrital integrada a nivel nacional." "Artículo 31.- Competencia de los COPROSEC en los distritos capitales de provincia Las Municipalidades Provinciales instalarán sus Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, los cuales también tendrán competencia dentro del distrito capital de la provincia. En este caso no será necesario instalar un Comité Distrital." "Artículo 32.- Sesiones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana 32.1 Las sesiones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana pueden ser: a. Ordinarias: se realizan por lo menos una vez cada dos meses, previa convocatoria e instalación por parte de sus Presidentes. b. Extraordinarias: son convocadas por sus Presidentes cuando lo estimen necesario, o a petición de la mayoría simple de sus miembros, con el propósito de atender temas prioritarios relacionados a la seguridad ciudadana. Existe quórum para las sesiones cuando se encuentre presente la mitad más uno de los miembros del respectivo Comité Regional, Provincial o Distrital. El presidente del Comité que no convoque a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, será pasible de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 27792, Ley Orgánica de Municipalidades, y artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 32.2 Los miembros de las instancias de coordinación participan en sus sesiones con derecho a voz y voto. Los invitados solo tienen derecho a voz. 32.3 Las Secretarías Técnicas son responsables de registrar y conservar los Libros de Actas de las sesiones y acuerdos del respectivo Comité. Además de los aspectos formales, las actas deberán contener lo siguiente: a. El registro de los asistentes. b. Los asuntos tratados. c. El sentido de la votación de cada uno de los miembros asistentes. d. Las abstenciones u omisiones. e. Los acuerdos, que se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. f. Otros aspectos que los miembros de las instancias de coordinación consideren pertinentes. 32.4 Las actas de las sesiones y los avances en la implementación de lo acordado en las sesiones serán publicados en los portales web de las entidades y órganos que integran los Comités de Seguridad Ciudadana en cada nivel de gobierno. 32.5 Se podrán realizar no presenciales, a través de medios electrónicos, informáticos o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice la autenticidad de los acuerdos adoptados. En el documento de convocatoria se deberá indicar que la sesión se efectuará de modo no presencial, el medio electrónico que garantice la comunicación, los horarios y, de ser el caso, el plazo para que los integrantes comuniquen el sentido de sus

votos respecto a los asuntos sometidos a consideración del Comité." "Artículo 33.- Órganos de ejecución en el ámbito nacional Son órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional los siguientes: a. El Ministerio del Interior, en ejercicio de sus competencias y atribuciones. b. El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en su condición de entidades que conforman el sistema de administración de justicia. c. La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, institución que, en su condición de fuerza pública, cautela la protección, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, así como el normal desarrollo de sus actividades. d. Otras dependencias de seguridad ciudadana de las entidades nacionales que integran el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), encargadas de proponer, programar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad ciudadana en las áreas específicas de su competencia." "Artículo 34.- Órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito regional y local Son órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y local, los siguientes: a. Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana u órgano que tenga competencias y/o funciones específicas en seguridad ciudadana. b. La Policía Nacional del Perú, a través de las Regiones Policiales, las Direcciones Territoriales, las Divisiones Policiales y las Comisarías, como instancias responsables de ejecutar las operaciones policiales en el ámbito de sus competencias. c. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales u órgano que tenga competencias y/o funciones específicas en seguridad ciudadana. d. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Distritales u órgano que tenga competencias y/o funciones específicas en seguridad ciudadana." "Artículo 39.- Consulta pública Los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana realizan no menos de una consulta pública ordinaria cada trimestre, con la participación de todos sus miembros, con el propósito de que la población: a. Se informe sobre la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como de la gestión administrativa y presupuestal correspondiente. b. Proponga, debata e intercambie opiniones y sugerencias. c. Identifique las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). d. Formule propuestas y alternativas de solución. Las sesiones de consulta pública son organizadas, coordinadas y ejecutadas por las Secretarías Técnicas de los Comités provinciales y/o distritales de seguridad ciudadana, quienes promoverán la participación de: a) Las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas. b) Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. c) Las Juntas Vecinales Comunales. d) Los integrantes de las mesas de concertación, en los lugares donde exista.

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