Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba la emisión interna de Bonos Soberanos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/ 12 173 433 000,00 (DOCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales un monto de S/ 132 233 000,00 (CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES) son para financiar parcialmente el Proyecto "Ampliación y mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 ­ Nueva Rinconada ­ Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador", a ser ejecutado por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL; Que, el artículo 18 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para colocar durante el Año Fiscal 2019, el saldo pendiente de colocación de la emisión de bonos soberanos aprobada con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, en la parte prevista para financiar la ejecución de proyectos de inversión; Que, de conformidad con el párrafo 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se establece que en caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos financieros para atender el servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda; Que, asimismo, el artículo 37 del citado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo de contragarantía, según corresponda; Que, conforme con el artículo 2 de la Ley N° 30881, el porcentaje a ser cobrado por concepto de la referida comisión anual es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado; Que, de otro lado, el párrafo 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437 dispone que el pago o reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, son efectuados a través de un fideicomiso; Que, en tal sentido, el servicio de la deuda y demás gastos que se deriven de la emisión de los Bonos Soberanos son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la partida presupuestaria para el pago de la deuda pública, correspondiendo a SEDAPAL reembolsar estos montos a través del Fideicomiso de Administración de Fondos, cuya constitución fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 056-2009-EF/75; y cuyo contrato ha sido celebrado entre SEDAPAL, en calidad de fideicomitente; el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en calidad de fideicomisario y la Corporación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, en calidad de Fiduciario; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto 1.1 Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el reembolso al Ministerio de Economía y Finanzas por el servicio de deuda generada por la operación de endeudamiento interno mediante emisión de bonos aprobada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para financiar parcialmente el Proyecto "Ampliación y mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 ­ Nueva Rinconada ­ Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador". 1.2 El mecanismo de garantía de este Convenio de Traspaso de Recursos es el Fideicomiso de Administración de Fondos, cuya constitución fue aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 056-2009-EF/75. Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1766939-1

Autorizan viaje de Directora (e) de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2019-EF/43 Lima, 6 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta PSA/AB (2019) de fecha 4 de abril de 2019, el Director del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la "7th Meeting of the Inclusive Framework on BEPS" y en la Sesión informativa para los países en vías de desarrollo sobre los desafíos fiscales de la digitalización, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 27 al 29 de mayo de 2019; Que, la participación en el citado evento permitirá, entre otros: (i) conocer las principales propuestas que están siendo debatidas actualmente para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización, (ii) conocer el estado de la evaluación y monitoreo del trabajo

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