Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

e) Las entidades del sector privado. f) Los medios de comunicación social. g) Las instituciones académicas. h) Otras organizaciones que se estime pertinente. En dichas sesiones se procurará promover la participación igualitaria de hombres y mujeres." "Artículo 46.- Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de seguridad ciudadana Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño." "Artículo 47.- Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana. Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Durante el proceso de formulación de los planes de acción de seguridad ciudadana se tendrá en cuenta lo siguiente: 47.1. Para la formulación de los planes regionales se tendrá en consideración los fenómenos priorizados por el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales de este y los componentes de intervención, adaptándolos a la realidad de la región. Los Planes de Acción Regional deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región, convirtiéndose en instrumentos de ejecución de estos últimos. 47.2. Para la formulación de los planes de acción provinciales se tendrá en consideración los fenómenos priorizados por el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales de estos y los componentes de intervención, adaptándolos a la realidad de la provincia. Los Planes de Acción Provinciales deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región. 47.3. Para la formulación de los planes de acción distritales se tendrá en consideración el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana y el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales en que se sustentan estos, los fenómenos y componentes de intervención priorizados, adaptándolos a la realidad del distrito. Los Planes de Acción Distritales deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región. Los planes de acción de seguridad ciudadana están sujetos a evaluación anual, sin perjuicio de la emisión de los informes trimestrales señalados en el presente reglamento."

Artículo 53.- Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana El Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana tiene como objetivo promover el uso de información para el seguimiento de los resultados de las intervenciones de las entidades involucradas en la materia, asegurando que la administración de la información estadística oficial en materia de seguridad ciudadana se realice en forma integrada, coordinada, racionalizada, en base a una normatividad técnica común y bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana determinará los indicadores y las fuentes de información en los distintos servicios de seguridad ciudadana, como la prevención de la violencia y el delito, el control y persecución de los mismos, la rehabilitación y reinserción social y la atención a las víctimas. La administración del Sistema está a cargo de la Dirección de Gestión del Conocimiento para la Seguridad de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio de Interior. Su financiamiento se efectuará con cargo al presupuesto asignado a las entidades que lo conforman." "Artículo 54.- Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana El Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana es una instancia de coordinación encargada de asegurar la calidad de la información estadística en materia de seguridad ciudadana, en cumplimiento de los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Estadística. Está integrado por los siguientes miembros: a. El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien lo preside. b. El/La Director/a de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior. c. Los responsables de las áreas de estadística de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). d. Los responsables de las áreas de estadística de los Gobiernos Regionales. El Reglamento Interno del Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana determinará lo relativo a la frecuencia de las sesiones, quorum, adopción de acuerdos, invitación de especialistas, y otros asuntos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, el mismo que será elaborado por la Dirección General de Información para la Seguridad y aprobado por el Ministro del Interior." "Artículo 56.- Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información cuantitativa y cualitativa sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país, proporcionando información confiable, oportuna y de calidad que sirva de base para el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad ciudadana. El financiamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior." "Artículo 57.-Funciones del Observatorio El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Solicitar, recabar y sistematizar la información oficial relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana que produzcan las entidades que conforman el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.