Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; Que, pliegos vinculados a las áreas de transportes y comunicaciones han solicitado la modificación a los límites de incorporación de mayores ingresos públicos a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF con el objeto de atender gastos prioritarios vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de servicios a su cargo; Que, de otro lado, se ha verificado que diversos pliegos cuentan con saldos de balance en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, que provienen de transferencias financieras realizadas en el marco de convenios celebrados en años anteriores, siendo que tales recursos requieren ser incorporados en el presente año fiscal para el cumplimiento de los compromisos asumidos en dichos convenios; Que, de acuerdo a la evaluación realizada se ha verificado que los requerimientos señalados en los dos considerandos precedentes no contravienen las reglas fiscales, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 0532019-EF/50.03; Que, por tanto, resulta pertinente modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0272019-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos; asimismo, regular la incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el referido artículo 2, para efectos de la incorporación de saldos de balance en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias provenientes de las transferencias financieras realizadas por entidades públicas con las cuales suscribieron convenios en años anteriores y que financian investigaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva, así como procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; De conformidad con lo establecido en el párrafo 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, e inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de los pliegos a que hace referencia el Anexo que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2. Modificación del artículo 3 del Decreto Nº 027-2019-EF Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0272019-EF conforme al siguiente texto: "Artículo 3.- Aplicación específica de límites máximos Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 de este Decreto Supremo, no se considera: (...) d) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, derivados de transferencias financieras realizadas en el marco de convenios celebrados en años anteriores, para financiar el cumplimiento de compromisos de tales convenios en materia de investigaciones sobre ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva, así como procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo. Artículo 3. Responsabilidad Los titulares de los pliegos bajo los alcances de este Decreto Supremo, son responsables de su adecuada

implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4. Anexo El Anexo que forma parte integrante de este Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1767721-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 149-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

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