Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
GASTO CORRIENTE 2.5. Otros Gastos

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano
13 368 135,00 ------------------15 000 000,00 ===========

Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención de la prestación del servicio alimentario a las/ los escolares de las instituciones educativas en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo, así como de aquellas instituciones educativas públicas en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC), con cargo a los Recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles

TOTAL

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1767721-1

SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL

15 000 000,00 --------------------15 000 000,00 =========== En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

040 : 007 :

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : ACTIVIDAD 5000538 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : GASTO CORRIENTE 2.3.Bienes y Servicios

Gobierno Central Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Capacitación y Perfeccionamiento Recursos Ordinarios

Modifican Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos dispuestos en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF
DECRETO SUPREMO N° 148-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el párrafo 50.2 dispone que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden

22 617,00

ACTIVIDAD 5000741 : Equipamiento y reequipamiento básico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios

1 529 963,00

ACTIVIDAD 5001291 : Seguimiento, Monitoreo y Evaluación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ACTIVIDAD

79 285,00

5005672 : Provisión del Servicio Alimentario en Instituciones Educativas Públicas del Nivel Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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