Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

j. El/La Coordinador/a Regional de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. Los miembros de instituciones y organizaciones que integran el CORESEC en calidad de representantes deberán ser acreditados ante el Presidente del Comité. De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana podrá incorporar a representantes de otras entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente. Todos los miembros del CORESEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con los miembros establecidos en la Ley, siendo éste el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento. Para el cumplimiento de sus fines, los CORESEC podrán conformar grupos de trabajo." "Artículo 17.- Funciones del CORESEC El CORESEC tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. b. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana. d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en los Comités Provinciales y Comités Distritales en el ámbito de su respectiva jurisdicción, en concordancia de las políticas nacionales y regionales. e. Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas. f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales y regionales de seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana. g. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito regional. h. Promover la ejecución de Proyectos de Inversión Pública destinados a cerrar las brechas de infraestructura en seguridad ciudadana. i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito regional. j. Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios regionales de seguridad ciudadana. k. Otras que se le asigne conforme a la Ley en la materia." "Artículo 19.- Secretaría Técnica del CORESEC El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que apruebe cada Gobierno Regional. Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.

La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. b. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. c. Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del CONASEC. d. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC. e. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC. f. Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales. g. Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional. h. Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno como las Municipalidades Provinciales y Distritales, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC." "Artículo 20.- Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana En Lima Metropolitana se instala y sesiona un CORESEC) con las mismas funciones establecidas para los otros CORESEC y está integrado por: a. El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima quien preside el Comité. El cargo de Presidente del CORESEC de Lima Metropolitana es indelegable, bajo responsabilidad. b. El/La Prefecto Regional de Lima. c. El/La Jefe/a de la Región Policial Lima de la Policía Nacional del Perú. d. El/La Director/a Regional de Educación de Lima Metropolitana. e. Un representante del Ministerio de Salud. f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. g. Un representante del Ministerio Público, designado conforme a sus normas internas. h. Un representante de la Defensoría del Pueblo. i. Los/as Alcaldes/as de los tres distritos de Lima Metropolitana que cuenten con el mayor número de electores. j. El/La Coordinador/a Regional de Lima Metropolitana de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. Con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el CORESEC de Lima Metropolitana podrá incorporar a representantes de otras entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente. Todos los miembros del CORESEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las

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