Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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"Artículo 3.- Definiciones

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

a. Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. b. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad. c. Juntas Vecinales Comunales: Son organizaciones sociales encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación. Los concejos municipales convocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, a propuesta del Alcalde, los Regidores o los vecinos." "Artículo 9.- Ente rector El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones: a. Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana. b. Promover y coordinar la participación del sector privado y la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana. c. Formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana. d. Brindar capacitación y asistencia técnica a todas las entidades que conforman el SINASEC para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. e. Supervisar el cumplimiento de la elaboración de Planes de Acción Regional de seguridad ciudadana, así como la ejecución de las políticas, normas y acciones en materia de seguridad ciudadana de las entidades que conforman los CORESEC, bajo un enfoque de gestión por resultados, descentralizado, intercultural y género, efectuando el seguimiento, monitoreo y evaluación correspondientes. f. Priorizar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos para la prevención de la violencia y el delito, así como diseñar, priorizar, conducir, coordinar y monitorear las acciones destinadas a lograr los objetivos de estrategias sectoriales o multisectoriales destinadas a prevenir el delito en todas sus etapas y a nivel nacional. g. Proponer y coordinar la implementación de estrategias, normas y procedimientos de actuación para

todas las entidades que conforman el SINASEC, en las materias de su competencia. h. Promover la organización, funcionamiento articulado y estructurado de las Secretarías Técnicas de los tres niveles de Comité de Seguridad Ciudadana, supervisando y monitoreando periódicamente, dando cuenta a las instancias correspondientes de los logros y dificultades halladas, para su mejora o cambio i. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), sobre los avances en la ejecución de las políticas y planes nacionales de seguridad ciudadana. Asimismo, cuando sea requerido informar al Presidente de la República y al Congreso de la República. j. Coordinar la cooperación de la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, especialmente la articulación de los recursos humanos y logísticos de las Comisarías y los servicios de serenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando y liderazgo operativo del Comisario, así como coadyuvar a la organización y capacitación de las juntas vecinales. k. Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el servicio de seguridad ciudadana a nivel nacional; el adecuado empleo de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; el uso de las tecnologías, uniformes, vehículos, distintivos e implementos para el adecuado cumplimiento de funciones en materia de seguridad ciudadana. l. Establecer las políticas, lineamientos, mecanismos y especificaciones técnicas de estandarización de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones. m. Supervisar la ejecución de las acciones destinadas a integrar los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones entre los Municipios, Entidades Gubernamentales y la Policía Nacional del Perú, así como con el sector privado que suscriba convenios con tal fin. n. Dictar los lineamientos técnicos para la formulación, evaluación y actualización de los mapas del delito, con la colaboración de los Municipios, la sociedad civil y la comunidad organizada. ñ. Elaborar, publicar, difundir y actualizar el directorio de todas las instancias de coordinación del SINASEC, incluyendo sus miembros, así como los órganos de ejecución, con indicación clara de los servicios que brindan, recursos disponibles y responsables en los distintos niveles de gobierno, incluyendo direcciones, correos electrónicos y números de teléfono. o. Certificar los Centros de Capacitación de Serenos, conforme a las normas específicas en la materia, y administrar el Registro de Serenazgos, Registro Nacional de Serenos y Registro Nacional de Centros de Capacitación de Serenos. p. Elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana, incluyendo los servicios de seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo a nivel nacional. q. Emitir opinión técnica sobre toda propuesta legislativa en materia de seguridad ciudadana. r. Coordinar la implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en atención a las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. s. Proponer las acciones para la difusión y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. t. Las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico vigente, vinculadas a su condición de ente rector del SINASEC. Estas funciones se desarrollarán, en lo que corresponda, aplicando el enfoque de gestión por resultados y los enfoques establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana." "Artículo 10.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema,

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