Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y otras que considere pertinentes. b. Realizar por lo menos una vez al año y en coordinación con el INEI, encuestas nacionales de opinión pública que midan la victimización, la evaluación de las instituciones que brindan servicios de seguridad ciudadana y la percepción de la inseguridad. c. Realizar, en coordinación con el INEI, encuestas de opinión pública sobre manifestaciones específicas de la violencia y el delito, y sus posibles factores de riesgo, especialmente sobre la violencia familiar y de género, la violencia juvenil y escolar, el uso de armas, el consumo de alcohol y drogas y deserción escolar. d. Realizar en coordinación con el INEI, encuestas de opinión pública sobre aspectos específicos del funcionamiento de las instituciones que brindan servicios de seguridad ciudadana. e. Sistematizar la información producida sobre seguridad ciudadana para generar instrumentos en coordinación con la PNP, el INEI y los comités de seguridad ciudadana. f. Analizar información oficial y la producida a través de encuestas de opinión pública y formular recomendaciones de políticas públicas, a efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana. g. Realizar estudios sobre las principales manifestaciones de la inseguridad, la violencia y el delito, sea de manera directa o encargándolos a instituciones universitarias o especializadas. h. Publicar y difundir la información, las encuestas de opinión pública y los estudios que produzca. i. Sistematizar las buenas prácticas en materia de seguridad ciudadana que pueden ser relevantes a fin de que sean conocidas, estudiadas y, eventualmente replicadas, previo proceso de adaptación y adecuación en los distintos niveles de gobierno. "Artículo 58.- Observatorios Regionales de Seguridad Ciudadana Las Secretarías Técnicas de los CORESEC son responsables de la constitución y administración de los observatorios regionales de seguridad ciudadana que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana en su respectivo ámbito regional, en coordinación con la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior. El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales se efectuará con cargo del presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los Gobiernos Regionales deberán seguir los lineamientos establecidos por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección General de Información para la Seguridad, para la implementación, administración y desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan los observatorios regionales sobre sus provincias y distritos." "Artículo 59.- Obligación de Cooperación con los Observatorios Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) están obligadas a compartir con los observatorios regionales de seguridad ciudadana, información oficial disponible que sea relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana, así como aquellas que se les solicite. También están obligadas a colaborar con las iniciativas de los observatorios y a hacerse representar en las instancias de coordinación y trabajo que estos convoquen. Las universidades públicas y privadas que cuenten con observatorios de seguridad ciudadana cooperarán con el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y los Observatorios regionales creados sobre la materia, intercambiando información que haya sido obtenida como resultado de la investigación académica formal, así como de las actividades de extensión social, incluyendo estudios de investigación, debates, conversatorios,

conferencias, seminarios, boletines de información físicos y electrónicos, artículos y otros documentos referidos y vinculados a la temática de seguridad ciudadana." Artículo 2.- Incorporación de artículo al Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN. Incorpórese el artículo 32-A al Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014IN, en los siguientes términos: "Artículo 32-A Instalación de los Comités de Seguridad Ciudadana Los CORESEC, COPROSEC Y CODISEC son instalados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del inicio de la gestión, efectuándose la juramentación correspondiente." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendando por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia especial de los Planes de Seguridad Ciudadana del año 2019. Por excepción y por única vez, manténgase la vigencia de los Planes de Seguridad Ciudadana correspondientes al año 2019 aprobados antes de la expedición del presente Decreto Supremo por parte de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. A partir del 01 de enero de 2020, se exigirá que los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana se encuentren aprobados conforme al nuevo marco normativo establecido a partir de la expedición del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Encárguese al Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, la elaboración de una Directiva sobre formulación, implementación, monitoreo y evaluación de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, así como otros instrumentos de gestión que permitan implementar las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense los artículos 13, 18, 24 y 29 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1767721-4

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