Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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i) El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, continuará liquidando los expedientes del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio de Ate, hasta culminar con la carga procesal pendiente. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1767504-2

Tercero. Que estando al informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4882019 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 15 de mayo de 2019, el Juzgado Penal Liquidador Permanente Supraprovincial con sede en la Provincia de Andahuaylas y competencia en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros, en el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial; con competencia territorial en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros, de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 15 de mayo de 2019, el 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente Supraprovincial con sede en Abancay y competencia territorial en las Provinciales de Abancay, Aymares, Grau y Antabamba, en el 3° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Abancay especializado en delitos de corrupción de funcionarios; con competencia territorial en todo el distrito judicial, y en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial con competencia territorial en las Provincias de Abancay, Aymares, Grau y Antabamba, de la referida Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas: · El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas remita de forma equitativa y aleatoria los expedientes en trámite, al 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas. · El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas tenga turno abierto, para el ingreso de nueva carga procesal. · El 1° Juzgado Penal Unipersonal de Abancay remita todos los procesos sobre delitos de corrupción de funcionarios, al 3° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Abancay especializado en delitos de corrupción de funcionarios, a excepción de los procesos que estén por sentenciar que deberán ser culminados. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1767504-3

Convierten órganos jurisdiccionales en el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas y en el 3° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Abancay, de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163-2019-CE-PJ Lima, 17 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 160-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicita la conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente Supraprovincial con sede en la Provincia de Andahuaylas, en el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de la referida provincia; y, del 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente Supraprovincial con sede en la Provincia de Abancay, en el 3° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la mencionada provincia, especializado en delitos de corrupción de funcionarios; con la finalidad que operen adecuadamente los procesos penales por delitos de corrupción de funcionarios. Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe N° 057-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que es viable la conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente Supraprovincial con sede en la Provincia de Andahuaylas y competencia en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros, en el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial con competencia territorial en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros, de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; así como la conversión del 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente Supraprovincial con sede en Abancay y con competencia territorial en las Provincias de Abancay, Aymares, Grau y Antabamba, en el 3° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Abancay especializado en delitos de corrupción de funcionarios con competencia territorial en todo el distrito judicial, y en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial con competencia territorial en las Provincias de Abancay, Aymares, Grau y Antabamba, de la referida Corte Superior.

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