Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

17 de abril de 2019; el Informe N° 146-2019-SUNAFIL/ GG-OGAJ, de fecha 24 de abril de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 18 de la mencionada Ley establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado, según corresponda; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 05-2018-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2018, se crea el Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT ­ TFI SUNAFIL); y, según el artículo 2 de la citada resolución se aprueba el Protocolo N° 01-2018-SUNAFIL/ INII, denominado "Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT ­ TFI SUNAFIL)"; Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, tiene por funciones el formular y proponer la política institucional, en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, el formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo, y el determinar las áreas temáticas sensibles que requieran la conformación de equipos especializados de inspectores de trabajo; Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) presenta la propuesta de la Versión 2 del Protocolo N° 001-2018-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT - TFI SUNAFIL)", que tiene por objetivo modificar los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del apartado 7.2, y numeral 7.3.1 del apartado 7.3 del referido Protocolo, relacionados con la conformación del GEIT ­ TFI SUNAFIL y los requisitos para integrar el GEIT ­ TFI SUNAFIL, respectivamente; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 178-2019-SUNAFIL/ OGPP, emite opinión favorable para la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 001-2018-SUNAFIL/ INII denominado "Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT - TFI SUNAFIL)", en tanto cumple con lo regulado en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFILSG, señalando, asimismo, que se trata de un instrumento que contribuirá a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la fiscalización en materia de trabajo forzoso e infantil; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta

Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Versión 2 del Protocolo de Actuación del GEIT - TFI SUNAFIL Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 01-2018-SUNAFIL/INII, denominado "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL GRUPO ESPECIALIZADO DE INSPECTORES DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO FORZOSO Y TRABAJO INFANTIL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1766923-1

Aprueban "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Normas Sociolaborales en el Sector Construcción"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 153-2019-SUNAFIL Lima, 8 de mayo de 2019 VISTOS: El Acta N° 005-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 18 de febrero de 2019, los Informes N°s 032 y 090-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 19 de febrero y 3 de mayo de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s 074 y 205-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 21 de febrero y 6 de mayo de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N°s 049 y 162-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 21 de febrero y 6 de mayo de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

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