Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, bajo ese contexto normativo, mediante Memorando de Vistos, la Dirección de Preparación propone la aprobación de la Directiva denominada "Organización, Ejecución y Evaluación de Simulacros Nacionales para los años 2019 - 2021", en razón a los argumentos desarrollados en el Informe Técnico N° 31-2019-INDECI/10.3; Que, ante ello, a través de Memorándum de Vistos, la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, remite el Informe N° 013-2019-INDECI/12.1, a través del cual la Sub Dirección de Políticas, Planes y Normas, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la referida Directiva, recomendando proseguir con el trámite de aprobación correspondiente; Que, en ese sentido, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la Directiva denominada "Organización, Ejecución y Evaluación de Simulacros Nacionales para los años 2019 - 2021"; Con las visaciones del Secretario General; del Director de la Dirección de Preparación; del Director de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación; y, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y modificatoria; y, la Resolución Ministerial N° 023-2019-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006 -2019-INDECI/10.3 "ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE SIMULACROS NACIONALES PARA LOS AÑOS 2019 -2021", en cuarenta y tres (43) fojas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI y remita copia autenticada a la Dirección de Preparación; a la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación; y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1767378-1

de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 182-2019-COFOPRI/OAJ del 30 de abril de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó como órgano rector, orientador y de coordinación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros ­ PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la finalidad del Presupuesto del Sector Público está orientada al logro de resultados a favor de la población y del entorno, el cual se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional", en adelante la Guía, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/ PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018/CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, que prevé las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional ­PEI y del Plan Operativo Institucional ­ POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, conforme lo señala el subnumeral 6.2 el numeral 6 de la Guía, la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional (POl) Multianual para un periodo no menor de tres años respetando el periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI), el POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de la entidad y se realiza a través del aplicativo CEPLAN V.01 con la utilización de la firma digital del titular ­pendiente de implementación- y dispone su publicación en el Portal de Transferencia de la entidad, siendo el 30 de abril el plazo máximo para el registro y aprobación del POI Multianual por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, mediante Oficio Múltiple N° D000012-2019CEPLAN-DNCP del 31 de enero de 2019, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, se indica que: "1. (...) todas la entidades deben cumplir con "culminar (...) el registro del POI Multianual 2020-2022 (como periodo mínimo) en el aplicativo CEPLAN V.01". (...) las entidades deben contar con un PEI con una temporalidad que permita dar cobertura al POI Multianual 2020-2022 (como mínimo). 2. Teniendo en cuenta que el PEI de las entidades de los tres niveles de gobierno (...) se articulan a un plan superior (PESEM, PDRC, PDLC), y estos en mayoría no cubren el año 2022, el CEPLAN ha visto por conveniente y en forma excepcional, facilitar a todas las entidades el proceso de extensión del horizonte de tiempo del PEI y de los planes a los que éstos se articulan hasta el 2022 (...)"; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, publicada el 26 de marzo de 2019, señala lo siguiente: "Para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual, (...) las entidades de los tres niveles de gobierno deberán haber validado internamente su Plan Estratégico Institucional (PEI) con un horizonte temporal mínimo al año 2022, con cargo a su aprobación formal posterior. Los Pliegos deberán dejar constancia de dicha validación en documento escrito"; Que, respecto a la validación y aprobación del PEI, el subnumeral 5.7 del numeral 5 de la Guía indica que: "(...), el Pliego remite su PEI por correo electrónico al CEPLAN. En el caso de los Pliegos del Poder Ejecutivo, previamente remiten su PEI al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces; corresponde

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 050-2019-COFOPRI/DE Lima, 30 de abril de 2019 VISTOS: el Informe N° 061-2019-COFOPRI/OPPUPLAN del 30 de abril de 2019, emitido por la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 966-2019-COFOPRI/ OPP del 30 de abril de 2019, emitido por la Oficina

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