Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", aprobados mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, fueron modificados a través de la Resolución Administrativa N° 159-2018-P-CE-PJ. Tercero. Que los artículos 15° y 21° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", modificados por Resolución Administrativa N° 159-2018-P-CE-PJ, establecen que los Jueces Coordinadores y Administradores de los Módulos Corporativos Laborales a nivel nacional, serán evaluados anualmente por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efecto de reconocer a aquellos tres Jueces Coordinadores y tres Administradores de Módulos Corporativos Laborales a nivel de Juzgados; así como a un Juez Coordinador y un Administrador de Módulos Corporativos Laborales a nivel de Salas Superiores, que obtengan los mayores puntajes. Cuarto. Que el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 159-2018-P-CE-PJ otorgó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el plazo de tres meses para la elaboración y presentación del proyecto de reglamento en el cual se precise el procedimiento a seguir, para las evaluaciones anuales de las personas que ocupen los cargos antes mencionados. Quinto. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sustenta su solicitud de aprobación del proyecto antes mencionado, señalando que regula de forma clara, precisa y completa, la ejecución de la evaluación en mención, la misma que pretende promover el adecuado y óptimo cumplimiento de las funciones de todos los Jueces Coordinadores y Administradores de los Módulos Corporativos Laborales del país, lo cual a su vez, repercutirá en el funcionamiento de estos últimos. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4252019 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Evaluación Anual de los Jueces Coordinadores y Administradores de los Módulos Corporativos Laborales"; que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos que genere la entrega de los reconocimientos de capacitación previstos en dicho reglamento, serán asumidos por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1767504-1

Integran diversos artículos a la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 161-2019-CE-PJ Lima, 17 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 141-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 090-2019-CEPJ dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo, entre otras disposiciones. Segundo. Que, al respecto, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 054-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ señala que en la mencionada resolución administrativa, artículo décimo, se omitió consignar los siguientes literales: r) Juzgado de Transito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio de Ate, en 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate; y s) 5° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 5° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho. Asimismo, en el artículo décimo primero de la citada resolución administrativa, se omitió consignar el siguiente literal: i) El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, continuará liquidando los expedientes del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio de Ate, hasta culminar con la carga procesal pendiente. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 485-2019 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, con los literales r) y s); conforme se detalla a continuación: r) Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio de Ate, en 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate. s) 5° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 5° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho. Articulo Segundo.- Integrar el artículo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CEPJ, con el literal i), como se detalla a continuación:

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