Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

subcuenta del tipo de aporte voluntario, en el caso que se trate de aporte voluntario con fin o sin fin previsional. La transferencia monetaria de los saldos de la CIC al tipo de fondo elegido por el afiliado que correspondan, se realiza el sexto día hábil del mes "z+1", sobre la base de lo establecido en la Circular Nº AFP-64-2005. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos da lugar a la obligación de pago por parte de la AFP de los intereses moratorios al tipo de fondo superavitario, de conformidad con las disposiciones que determine la Superintendencia." "Artículo 37º-P.- Plazo para la presentación de una solicitud de cambio de tipo fondo. El afiliado puede presentar una nueva solicitud de cambio de tipo de fondo a partir del segundo mes siguiente (mes z+2) de haber presentado una solicitud de cambio de fondo anterior (mes z). El afiliado tiene como primer mes de devengue en el tipo de fondo elegido, el primer mes siguiente al de la presentación de la solicitud de cambio respectiva. El trabajador que se incorpore al SPP puede solicitar la elección del tipo de fondo de su preferencia con la presentación de la solicitud de cambio de fondo, a partir del segundo mes de devengue en la AFP en que se haya afiliado." Artículo Segundo.- Sustituir el acápite B del artículo 121° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "B. En caso realice los aportes voluntarios en un fondo de una AFP distinta a la AFP en la que tiene sus aportes obligatorios, debe presentar la solicitud de cambio indicando el tipo de fondo de pensiones o la solicitud de traslado de aportes voluntarios conforme al Anexo II-A, según el caso que se trate. Los aportes se efectúan a través del Portal de Recaudación AFPnet." Artículo Tercero.- Sustituir la Trigésimo Novena Disposición Final y Transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Trigésimo Novena.- Cuando un afiliado o un beneficiario opte como pensión la modalidad de retiro programado, así como para el tramo temporal de una renta temporal con renta vitalicia diferida, al momento de producirse el recálculo anual puede solicitar el cambio de tipo de fondo al Fondo de Pensiones Tipo 0,1 o 2, según corresponda." Artículo Cuarto.- Sustituir los numerales 6 y 8 de la Circular N° AFP-064-2005, de acuerdo al siguiente texto: "6. Clave Privada de Seguridad

al valor cuota del tipo de fondo de origen en el intercambio; 8.3. La transferencia monetaria de los saldos de la CIC al fondo de pensiones superavitario se realiza al sexto día del mes "z+1"; a dicho efecto, la AFP realiza el abono correspondiente en el tipo de fondo superavitario, debiendo ser acreditado en cada CIC al cierre del día en que se recibe la transferencia monetaria; y, 8.4. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligación de pago por parte de la AFP de los intereses moratorios al tipo de fondo superavitario, de conformidad con las disposiciones que determine la Superintendencia." Artículo Quinto.- Sustituir el primer párrafo del numeral 3 de la Circular N° AFP-048-2004, de acuerdo al siguiente texto: "3. De las operaciones en los canales virtuales y las CS La AFP debe poner a disposición de sus afiliados, en sus agencias, sitio web u otro medio que implemente, la solicitud para la obtención de la CS. Dicha clave es empleada por el afiliado para solicitar el traspaso o traslado de sus fondos de pensiones desde su AFP (AFP de origen) a otra (AFP de destino)." Artículo Sexto.- Derogar el artículo 37º-L y el Anexo II-B del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias. Artículo Sétimo.- Derogar el segundo párrafo del numeral 5 de la Circular N° AFP-064-2005. Artículo Octavo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación a las solicitudes de cambio de fondo que se presenten ante la AFP a partir de su vigencia." Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1767451-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en mayo de 2015 y noviembre de 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2019-GRL-GRDE-DREM Huacho, 12 de marzo de 2019

Precisar que, para los casos de traslado, la solicitud y otorgamiento de la clave privada de seguridad se sujeta a lo dispuesto en la Circular Nº AFP-48-2004." "8. Proceso de transferencia cambio de fondos La transferencia monetaria de los saldos de la CIC al tipo de fondo de pensiones elegido por el afiliado, de que trata el artículo 37°- O del Título V, toma en cuenta lo siguiente: 8.1. La AFP determina los saldos monetarios a transferir, sobre la base de los valores cuotas vigentes de cada fondo en la fecha de transferencia monetaria; 8.2. La AFP determina la conciliación de los saldos monetarios a transferir, de modo tal que los valores netos a transferir entre cada dos tipos de fondo sean calculados

VISTO: La relación de Títulos de Concesión Minera, otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, los días 20 de mayo de 2015 y 06 de noviembre de 2018 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida ley;

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