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36 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2019 / El Peruano a este órgano elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector; este informe, junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN. El CEPLAN veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI (…). Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad (…)”; Que, por Resolución Directoral N° 046-2018-COFOPRI/ DE, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2019–2021 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el cual a fi n de que su temporalidad permita dar cobertura al Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2020-2022 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el CEPLAN a través del Informe Técnico N° D000141-2019-CEPLAN-DNCPPEI comunicado con O fi cio N° D000209-2019- CEPLAN-DNCP del 27 de abril de 2019, concluye en lo siguiente: “Se veri fi ca y valida que la ampliación del Plan Estratégico Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI para el periodo 2019-2022, ha sido elaborada en aplicación a las orientaciones que establece la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, el O fi cio Múltiple N° D000012-2019-CEPLAN-DNCP, la Guía para el Planeamiento Institucional modi fi cada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018/CEPLAN/PCD”; Que, conforme a lo indicado en el párrafo precedente a través del informe técnico del CEPLAN se ha extendido el horizonte del Plan Estratégico Institucional 2019–2021 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para el periodo 2019-2022, precisándose que su aprobación formal se efectuará con posterioridad a la aprobación del POI Multianual, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD; Que, mediante la Resolución Directoral N° 006-2018-COFOPRI/DE, se conforma la Comisión Permanente de Planeamiento Estratégico del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 4.2 del numeral 4 de la Guía, la Comisión tiene como funciones, priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI), Acciones Estratégicas Institucionales (AEI), y validar el documento del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; en ese sentido, la referida Comisión a través del Acta Nº 001-2019-COFOPRI/CPE del 26 de abril de 2019, acordó validar la propuesta del Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2020-2022 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, con el documento de visto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 061-2019-COFOPRI/OPP-UPLAN, que hace suyo, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, elaborado en el marco de la normativa vigente emitida por el CEPLAN; documento que cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante informe de visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, el Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, es la máxima autoridad, quien ejerce la titularidad del Pliego; Que, el artículo 9º y el literal a) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, señala que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y tiene por función, aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas de la Entidad; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923; el Decreto Legislativo Nº 1088; Decreto Legislativo Nº 1440; el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; y con el visado de la Gerencia General, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1767642-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión del nuevo Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 0039-2019-GSF-OSITRAN Lima, 3 de mayo de 2019ENTIDAD PRESTADORA: TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A. – TISUR. MATERIA: Aprobación de la difusión del Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Acceso del Terminal Internacional del Sur. VISTOS:La Resolución Nº 00035-2018-GSF-OSITRAN publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de mayo de 2018, que publicó el Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Acceso (REA) de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR), en virtud al Artículo 51 del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN (REMA), presentado mediante Carta Nº 130-2017-TISUR/GG del 7 de diciembre de 2017, complementada con información adicional de sustento requerida por OSITRAN mediante Cartas Nº 137-2017-TISUR/GG, Nº 029-2018-TISUR/GG y Nº 031-2018-TISUR/GG, recibidas el 29 de diciembre